REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000433


En fecha 19 de Julio de 2005 y recibido por éste Tribunal en fecha 22.07.2005, según oficio 3804, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la profesional del Derecho NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, participando que en fecha 18.07.2005, decretó el archivo del asunto KP01-P-2003-000433, seguido al ciudadano JAIKER ALEJANDRO RIVAS, quién es venezolano, titular de la cédula identidad N° 14.825.560, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 8, vereda 14, Casa Número 7, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en dicho escrito el profesional del derecho NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, de conformidad con el articulo 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinal 9° de la ley Orgánica del ministerio publico en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el Archivo fiscal donde aparece como imputado el ciudadano JAIKER ALEJANDRO RIVAS, antes identificado, ciudadano éste sobre el cual pesa orden de captura, según oficio 7843 de fecha 14.06.2005, es por lo que éste Tribunal Acuerda dejar sin efecto la Orden de captura, que recae sobre el ciudadano mencionado en marras. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a la ley: visto el Archivo fiscal decretado por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Profesional del Derecho Abogado NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, se deja sin efecto la orden de captura, acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad a favor de los ciudadanos JAIKER ALEJANDRO RIVAS, líbrese boletas donde se deja sin efecto la orden de captura, ofíciese a los respectivos organismos a fin de que excluyan del Sistema a nivel nacional cualquier requerimiento que guarde relación con el presente asunto. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1


ABG: LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA