REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001255
SUSPENSION DEL PROCESO
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal funciones de control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
En fecha 16.10.2004, el representante de la fiscalia vigésimo del ministerio publico representado por el profesional del derecho ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, presento formal acusación en contra del ciudadano YOBANI TARCICIO BRACHO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 9.552.645, de 46 años de edad, nacido el 12-08-59, soltero, de ocupación chatarrero, hijo de CARMEN RAMONA BRACHO y CLEMENTE TORREALBA, residenciado en bobare avenida con calle 9 y carrera 3 casa s/n. Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente YOLIBETH CASTILLO, asistido en ese acto por el profesional del derecho MARCIAL MENDOZA, en su condición de defensor publico.
En audiencia celebrada en fecha 20.07.2005, el ciudadano ACUSADO YOBANI TARCICIO BRACHO, antes identificado, una vez impuesto del precepto constitucional ordinal 5° del artículo 49 de La Carta Magna y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quién manifestó: “…lo que pasó pasó, voy a admitir los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y delegado de Pruebas…” es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea suspendido el proceso, y se desprende que no tiene antecedentes Penales, tiene buena conducta predelictual, y se le aplique las condiciones del Artículo 44 ejusdem, La Fiscal por su parte expone: por cuanto se encuentra dentro de los parámetros de la Suspensión Condicional, y solicito se le conceda la palabra ala victima, es todo. La madre de la Menor dijo que casi abusa con mi hija, pero fue por los testigos, que no llego a hacerle nada, yo lo que tengo miedo es que mi hija estudia lejos de la casa. La Defensa expuso: oída la victima recomienda que se le establezca la distancia de la niña y sus familiares con el imputado, y se tome en consideración el término del lapso que se le imponga, es todo. La Fiscal solicita que dentro de las condiciones a imponer sea que se le practique un examen Psicológico y Psiquiátrico, es todo. Y así se decide.
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y a la defensa del imputado; éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público Profesional del Derecho ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, representado en este acto por la profesional del derecho REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: YOBANI TARCICIO BRACHO, identificado anteriormente, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor YOLIBETH CASTILLO, antes identificada.
SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por cuanto el ciudadano YOBANI TARCICIO BRACHO, ha manifestado hacer uso de las Suspensión Condicional del Proceso conforme al Artículo 42 y 44 en concordancia con el Artículo 330 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Suspende el Proceso por el lapso de DOS (02) años, imponiéndole las Siguientes condiciones: la del Ord. 1° residir en un lugar determinado Ord. 2. Prohibición de acercarse a la victima a los familiares de esta y a los lugares que esta frecuente, Ord. 6 Someterse al Tratamiento Medico es decir tratamiento Psicológico previa evaluación de un Psiquiatra Forense y un psicólogo quienes deberán remitir mensualmente informe evolutivo a este Tribunal, la del Ord. 8. permanecer en empleo o trabajo estable, y presentarse ante el Delegado de Pruebas designado por la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario que le impondrá otras condiciones informando este al Tribunal con informe de la evolución de este hasta tanto sea designado un delegado de pruebas deberá presentarse ante la taquilla de presentación de imputado cada 8 días, a partir del día 21.07.05, y revisado por el tribunal a través del Sistema Juris 2000 y se constata que no se presenta el tribunal se pronunciará, Librese los correspondientes oficios.. Notifíquese a las partes, librese oficio al delegado de prueba. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.
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