REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 195° Y 146°
Barquisimeto, 11 de Julio del 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005807
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : ROBO AGRAVADO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, que conlleve a individualizar a persona alguna como presunta autora, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 31 de Marzo del 2004, se dio inicio a la presente causa, en virtud de denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica del Estado Lara, formulada por la Ciudadana RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ OLIVEROS en la que entre otras cosas expuso: Que dos sujetos desconocidos que viajaban a bordo de una motocicleta y uno de los cuales portaba un arma de fuego, bajo amenaza a su vida, le despojaron de un vehículo, marca Chevrolet Modelo Blazer, año 1995, de color verde placa KAA-99W, prenda de oro, Chequera del Banco, dos navajas, un cargador de teléfono celular y un televisor.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, ASI COMO EL DE ROBO DE VEHÍCULO ,previstos y sancionados en el Articulo 460 del Código Penal y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotores , pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar a los imputados que cometieron el referido delito, por cuanto la victima no aporto mas datos que hicieran posible la individualización de persona alguna como autoras del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. .Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
La Secretaria
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