REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Julio del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001679
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS DANIEL EDUARDO ECHEVERRIA
FISCAL SEGUNDO DEL DEL MINISTERIO
PUBLICO
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DEFENSOR PUBLICO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra el ciudadano: DANIEL EDUARDO ECHEVERRIA PEÑA venezolano, de 22 años de edad, titular e la Cedula de Identidad C.I. 15.732.728 domiciliado en la Carrera 29 entre calles 48 y 49 casa N° 48-45 Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 18 de Julio del 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, en virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor .
Los hechos por los cuales se acusó al referido Imputado se basaron en las actuaciones de fecha 07-02-2003, mediante acta policial suscrita por el funcionarios Agente VÍCTOR COLINA y el DISTINGUIDO RICHAR CARUCI, adscrito a la Brigada de Patrulla Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, quienes dejaron constancia que cuando se encontraban en labores de patrullaje visualizaron a dos ciudadanos quienes se desplazan en un vehículo moto, marca llama, de colores azul, rojo y negra y quienes se identificaron como funcionarios policiales y luego procedieron a solicitarle la identificación del referido Ciudadano, quien tripulaba la referida Moto Marca Yamaha, modelo Jog, tipo Super Jop, año 97, inmediatamente se procedió a revisar el Sistema COSIDELA , donde resulto dicho vehículo encontrarse solicitado según expediente G-340.030 de fecha 22-01-03, por el delito de Robo de Vehículo, y se encuentra solicitado por la Delación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica Penales y Criminalistica. Por lo que se procedió a leérsele sus derechos Constitucionales y pasados a la orden de la fiscalia de guardia. Y para lo cual ofreció la pruebas que continuación se mencionan:
1.- Declaración del Funcionario Policiales actuante en el procedimiento DISTINGUIDO RICHARD CARUCI Y EL AGENTE HECTOR COLINA, quines declaran a cerca de las circunstancia modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos .
2.- Declaración de los Expertos EUSIMIO TRIANA, REINALDO TAMAYO Y ROMAN JOSE ALVAREZ SIRA, adscrito al C.I.C.P.C. del Estado Lara., quienes declaran a cerca de la experticia practicada a dicho vehículo(moto)
Acto seguido, la defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazó la Acusación presentada por la representación fiscal y solicito plegarse al principio de las comunidad de las pruebas siempre que favorezca a su defendido asi mismo solicito que se mantuviera la medida de presentación en que se encuentra el mismo
El Tribunal , después de oídas las partes, así como los alegatos de la defensa, Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación fiscal en toda y cada una de sus partes contra el acusado DANIEL EDUARDO ECHEVERRIA PEÑA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor así como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a las cuales se plegó la defensa. Asi se decide .
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano DANIEL EDUARDO ECHEVERRIA antes identificado, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehículo Automotor Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria
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