REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 06 de Julio del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001705
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO: SNEYDEHER ANTONIO QUINTERO
DELITO: ESTAFA CONTINUADA
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADO
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legar pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 04-07-2005 y a tales fines observa:
El presente asunto se inicio en fecha 24-02-04, mediante acta policial, suscrita por el Inspector Jefe SAMUEL GIMENEZ, adscrito a la División General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Lara, quien expuso que en fecha 24-02-2004, continuando una averiguación relacionada con la causa numero LAR-05-898-05, de fecha 24-02-05 que instruye la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo cual constituyo una Comisión de Servicio en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes Juan Carlos Pareja y José Villegas, Inspectores Efraín Rodríguez y Héctor Linarez, a bordo de las Unidades 11-11 y AAO-12H, hacia la Avenida San Vicente con Calle 53, frente a la agencia “Brisas de San Vicente”, de esta Ciudad en compañía de los Ciudadanos: APONTE SCOUT PAULING ANDRÉS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en la Carrera 14 entre las calle 60 y 61, Casa sin numero, Quinta “Maria Gabriela”, de esta ciudad, teléfono 0251-4419757 y portador de la Cedula de identidad numero V-17.611.046 y MENDOZA GÓMEZ KENNY JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabudare, Estado Lara, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, cuyo procedimiento se inicio con ocasión a la presunta Comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte del Ciudadano SNEYDHER ANTONIO QUINTERO, en perjuicio del Ciudadano HENRY PASTOR GRATEROL VALLE y otros, a quienes induciéndolos en error les solicitaba cantidades de dinero, para la formación de una Cooperativa, accediendo dichos ciudadanos a depositarles en una cuenta Bancaria la Cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (1.240.000). Por otra parte una vez coordinado el procedimiento y autorizado por el Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la intercepción y grabación ambiental del teléfono 0416-7579167, relacionada con los hechos que se investigan, se hicieron presentes en lugar, hora y fecha acordada, la victima y los funcionarios actuantes, en espera del Ciudadano SNEYDHER ANTONIO QUINTERO, quien acudió al sitio y cuando se encontraba frente a la victima le dieron la voz de alto practicándole una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón, cierta cantidad de dinero en papel moneda el cual al contar en presencia de la victima y el testigo y ser comparadas con actuaciones que antecedían arrojaron como resultado que coincidían con las copias fotostáticas de los billetes, en cuanto al registro de sus seriales, para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), que era la cantidad que en ese momento recibía so pretexto del registro de la respectiva cooperativa.
En virtud de lo cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento de SNEYDHER ANTONIO QUINTERO, por su participación en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA tipificado en el articulo 464 del Código Penal, en relación con el 99 ejusdem.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado, SNEYDHER ANTONIO QUINTERO quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado SNEYDHER ANTONIO de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir los Hechos, por los cuales fue acusado por el Ministerio publico, y la Defensa Privada Abogado Antonio Marcano solicito al Tribunal la imposición de la pena con la rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Acta policial, suscrita por el Inspector Jefe SAMUEL GIMENEZ, adscrito a la División General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Lara, quien expuso que en fecha 24-02-2004, continuando una averiguación relacionada con la causa numero LAR-05-898-05, de fecha 24-02-05 que instruye la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y constituyo una Comisión de Servicio en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes Juan Carlos Pareja, José Villegas, Inspectores Efraín Rodríguez y Héctor Linarez, a bordo de las Unidades 11-11 y AAO-12H, HACIA LA Avenida San Vicente con Calle 53, frente a la agencia “Brisas de San Vicente”, de esta Ciudad en compañía de los Ciudadanos: APONTE SCOUT PAULING ANDRÉS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en la Carrera 14 entre las calle 60 y 61, Casa sin numero, Quinta “Maria Gabriela”, de esta ciudad, teléfono 0251-4419757 y portador de la Cedula de identidad numero V-17.611.046 y MENDOZA GÓMEZ KENNY JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabudare, Estado Lara, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, cuyo procedimiento se inicio con ocasión a la presunta Comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte del Ciudadano SNEYDHER ANTONIO QUINTERO, en perjuicio del Ciudadano HENRY PASTOR GRATEROL VALLE y otros, a quienes induciéndolos en error les solicitaba cantidades de dinero, para la formación de una Cooperativa, accediendo dichos ciudadanos a depositarles en una cuenta Bancaria la Cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (1.240.000). Por otra parte una vez coordinado el procedimiento y autorizado por el Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la intercepción y grabación ambiental del teléfono 0416-7579167, relacionada con los hechos que se investigan, se hicieron presentes en lugar, hora y fecha acordada, la victima y los funcionarios actuantes, en espera del Ciudadano SNEYDHER ANTONIO QUINTERO, quien acudió al sitio y cuando se encontraba frente a la victima le dieron la voz de alto practicándole una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón, cierta cantidad de dinero en papel moneda el cual al contar en presencia de la victima y el testigo y ser comparadas con actuaciones que antecedían arrojaron como resultado que coincidían con las copias fotostáticas de los billetes, en cuanto al registro de sus seriales, para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), que era la cantidad que en ese momento recibía so pretexto del registro de la respectiva cooperativa.
Ahora bien la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, es por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el 99 Ibidem, del Código Penal en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, donde esta quedo en dos (2) años de prisión, pena esta que cumplirá el Acusado SNEYDHER ANTONIO Quintero, en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado SNEYDHER ANTONIO QUINTERO, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano SNEYDHER ANTONIO QUINTERO, Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad N° 12.331.780, domiciliado en la Urbanización Patarata, bloque 23, edificio Iribarren, apto 23, piso 02, “La Residencia” detrás de la antigua Plaza Center, ESTADO LARA a cumplir la pena de Dos (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal para la ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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