REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO 06 DE JULIO DEL 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008341
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : GARCIA PATIÑO HECTOR JOSE
DELITO : LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE
FISCAL : VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA REINA INGRID GÓMEZ SUBILLAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el delito objeto del proceso extinguió en su acción penal. Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 17 de Enero del año 2002, por funcionarios adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento N° 51, de Barquisimeto Estado Lara, levantó las actuaciones de oficio, según actuaciones suscritas por el Funcionario CABO PRIMERO ADELIZ CRESPO CASTILLO, por cuanto ocurrió un accidente de transito en la Avenida Libertador, Intersección de la Calle San Antonio Río Claro, Parroquia Juárez, donde se encontraron involucrados los Vehículos N° 1, Clase Rustico, Marca Toyota, color Amarillo, placa 62R-MAL, Vehículo N° 2, Bicicleta Color Negro donde resulto lesionada la niña EYILDA DEL PILAR MARTINEZ.
Ahora bien, después de revisar y analizar los actos que conforman el presente asunto, esta juzgadora coincide con la Representación Fiscal, en el sentido de que nos encontramos en presencia del delito de LESIONE PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el Artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal, el cual establece una pena de Uno a 12 meses de prisión.
Ahora bien, se desprende de actas que el hecho investigado, ocurrió el día 17-01-02, y hasta la presente fecha han trascurrido mas del lapso de tiempo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado de derecho acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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