REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008934

Vista la solicitud recibida en fecha 14-07-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: NAUDYS REYES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.777.740, domiciliados en la Av. Intercormunal Vía Duaca, Barrio San Benito, calle principal, casa S/N, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 14 de Julio del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En el día de ayer salí a almorzar de mí trabajo, cuando regrese nuevamente que me incorporaba, me llegaron seis mujeres y un hombre, de los cuales me llamaron por mi nombre, y me manifestaron que querían hablar conmigo pero fuera de la prefectura, yo les dije que pasaran, que si venían a hablar conmigo pasen y hablamos adentro, les manifesté a mi Jefe que es el Dr. Alberto y el me dijo dígale que pasen para ver que quieren hablar, por que ellos no podían hacer eso, una de las muchachas me empezó a decir que cuanto quería, que retirara la denuncia que cuando yo fuera padre de familia iba a saber que era eso, que el lo había hecho por que esta sin trabajo que tiene la mujer embarazada y a la mama muy enferma y me pedían que retirara la denuncia, razones por las cuales solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo".-

Este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: NAUDYS REYES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.777.740, domiciliados en la Av. Intercormunal Vía Duaca, Barrio San Benito, calle principal, casa S/N, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 5
El Secretario

Abg. Yanina Beatriz Karabín Marín