REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008936
Vista la solicitud recibida en fecha 14 de Julio del 2005 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Yuandri Linárez y su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En fecha 14 de julio de 2005, se recibe por ante esta Unidad oficio número LAR-7-2213-05, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicitan medida de protección para la ciudadana: Yuandri Linarez, residenciada en la Intercomunal, vía Duaca, Barrio San Benito, calle principal, al lado de la escuela Nuestra Señora de Coromoto, Barquisimeto – Estado Lara, quien es testigo en la causa N° 13F7-A-060-05, donde aparece como víctima el ciudadano: Naudys Reyes Méndez..."
Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Yuandri Linarez, titular de la cédula de identidad N° no consta, residenciada en la Intercomunal, vía Duaca, Barrio San Benito, calle principal, al lado de la Escuela Nuestra Señora de Coromoto, Barquisimeto – Estado Lara; así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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