REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-006466
Vista la solicitud realizada por las abogadas Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gómez de Usubillaga Fiscal Vigésima y Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 12 de Agosto de 2.001, en virtud de procedimiento realizado por el distinguido Boris Sanchez en compañía del cabo segundo José Gregorio Franco, funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, Destacamento N° 51 de Barquisimeto estado Lara, por cuanto ocurrio un accidente de transito en la calle 54 con vereda 06 de la Urbanización El Obelisco de esta ciudad, donde se encuentran involucrados los vehículos clase Automovil, marca Corolla, año 2001, color Gris, tipo sedan, placas GBD-62G cuyo conductor el ciudadano Armando Alejandro Angulo Manzanilla, cedula de identidad N° 13.775.775, de 24 años de edad, comerciante y residenciado en la Urb. Las Trinitarias, calle 06, casa 239, Barquisimeto, y una Bicicleta, particular, marca Double Star, tipo Cross, color Azul, donde resultó lesionado el niño Audy Manuel Cordova Jiménez de 08 años de edad.
Cursa en autos acta de investigación policial suscrita por los funcionarios cabo segundo José Franco y distinguido Boris Sanchez de fecha 12 de Agosto de 2001.
Riela en autos, informe y croquis suscrito por el funcionario Distinguido Boris Sanchez, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, Destacamento N° 51 de Barquisimeto estado Lara, demostrativo del accidente ocurrido el 12.08.2001 en la calle 54 con vereda 06 de la Urb. El Obelisco.
Cursa en autos avaluo prudencial, practicado al vehiculo GBD-62G incurso en la presente investigación.
Se lee reconocimiento medico legal, N° 9700-152-6859, de fecha 14 de Agosto de 2001, suscrito por el Dr. Victorio Berrios León, medico forense de Barquisimeto, en donde exponen que al menor Andy Manuel Cordova Giménez se le apreciarón “Fractura de Humero Izquierdo (amerito intervención Quirurgica), Fractura de clavicula del mismo lado, Excoriaciones Frontal y Nasal, lesiones ocacionadas en accidente de transito y necesita para su curación 50 días, revisten carácter graves.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal segundo en concordancia con el articulo 417 del Código Penal Venezolano, el cual tiene una pena de Prisión de uno (01) a tres (03) años. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 12 de Agosto de 2.001 y hasta la presente fecha 18 de Julio de 2005, han transcurrido tres (03) años, once meses (11) y seis (06) días, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5to que establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, seguida a el ciudadano Armando Alejandro Angulo Manzanilla, cedula de identidad N° 13.775.775, de 24 años de edad, comerciante y residenciado en la Urb. Las Trinitarias, calle 06, casa 239, Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° de 13-F-20-0966-04. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABOG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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