REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-007366
Vista la solicitud realizada por la abogada Ingrid Gómez de Usubillaga Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 05 de Diciembre 2.003, mediante denuncia formulada por la ciudadana Zoraida Alvarado, cedula de identidad N° 18.262.213, nacida el 14.08.1979, de 24 años de edad, domiciliada en el Sector El Enel vía Duaca, ante la sede de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara y en consecuencia expone que el ciudadano José Antonio Yepez llego al Barrio El Jebe, donde yo me encontraba desde el sabado y espero que se hicieran las 11:00 p.m, cuando el niño ya estaba dormido, empezó a hacerme preguntas incoherentes y si yo no le respondia se molestaba y fue cuando me agarro y me dio un puñetazo en cada ojo y despues agarro un palo pero no me golpeó sino que me agarro por una pierna y luego me estaba ahorcando diciendome que tenía que matarme, el no maltrata al niño pero cuando esta bravo me dice que nos va a matar.
Cursa en autos acta de denuncia interpuesta ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio público del Estado Lara, de fecha 09 de Diciembre de 2003.
Riela en autos, informe del Panaced dirigido a la fiscalia Vigésima en donde refleja que el problema planteado por la ciudadana Zoraida Alvarado amerita de orientació, suscrito en fecha 09.12.2003.
Cursa en autos oficio dirigido a la Medicatura Forense de fecha 09 de Diciembre de 2003, para la practica del examen Físico.
Se lee reconocimiento medico legal, N° 9700-152-8967, de fecha 09 de Diciembre de 2003, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, medico forense de Barquisimeto, en donde exponen que la ciudadana Zoraida Pastora Alvarado Peña se le apreciarón “Equimosis Periorbitaria Bilateral, Excoriaciones Redondeadas en codo izquierdo y región Glutea de ese lado”, Lesiones Leves ocacionadas con algo contundente, ocurrido el día 05.12.2003, requiriendo para su curación nueve días.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual tiene una pena de Arresto de tres (03) a seis (06) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 05 de Diciembre de 2.003 y hasta la presente fecha 18 de Julio de 2005, han transcurrido un (01) año, siete meses (07) y trece (13) días, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 6to que establece que la acción penal prescribe por un año si el delito mereciere pena de arresto por tiempo de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, seguida a el ciudadano José Antonio Yepez, domiciliada en el Sector El Enel vía Duaca Estado Lara. Notifíquese a las partes. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° de 13-F-20-0471-03. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABOG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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