Se procede a fundamentar decisión emitida en audiencia celebrada en fecha 15-07-05, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos CARLOS LUIS CARUCI Y ALEJANDRO ENRIQUE MALAVE MATERAN, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.