REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2005
Año: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-008953
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO CAMACARO COLMENÁREZ, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía 3era del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del Procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Hospitalaria quienes el día 15/07/2005 a las 11:35, se encontraba de servicio cuando se presentó un ciudadano a la sede policial, vigilante de la Escuela de Medicina y me solicito la colaboración para que se trasladara a la casilla y al llegar observe que tenían detenido a un ciudadano y cuando los vigilantes hicieron entrega del mismo le dio la voz de arresto, siendo impuesto de sus derechos y del motivo de la misma, solicitándole a las damas que señalaba a este ciudadano como la persona que golpeo y arrebató una bolsa a un anciano que presentara a la Sede Hospitalaria, siendo identificado como CAMACARO COLMENAREZ LUIS ALBERTO, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1957, profesión indefinida, soltero, natural de esta ciudad y residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, vereda 2 N° 24; presentándose posteriormente a la sede policial los ciudadanos: ANGELINA PASTORA DURAN, de 41 años de edad, cédula de Identidad: 7.422.876, residenciado en la concordia, vereda 1 N° 12, testigo presencial del hecho; ANA AMALIA ALFONZO, cédula de Identidad N° 3.807.619, de 52 años de edad, de profesión capacitadora, residenciada en la misma dirección pero en la casa N° 16, ERIKA CHACON ALFONSO, cédula de Identidad N° 13.311.820, de 29 años de edad, residenciado en la misma dirección quien hizo entrega a este despacho una bolsa de papel color marrón, contentivo de 16 panes salados, tipo francés pequeños, un envase de plástico de color blanco la pata roja, contentiva de 1,08 litros de leche Parmalat pasteurizada en el código de barra N° 759101400298, una margarina de 300 gramos marca buen sabor con su respectivo empaque de color beige de material plástico color dorado y vinotinto y una bolsa plástica de color amarilla con rayas negras contentivo de todo lo adscrito, CHACON ALFONZO LEYMMI, cédula de Identidad N° 13.585.540, de 26 años, Abogado, residenciado en la misma dirección y LUIS ALBERTO FIGUEROA TERAN de 29 años, vigilante, cédula de identidad N° 12.435.304, residenciado en la Urbanización La Caldera segunda (2da) etapa, Avenida 8 N° 63. Se presentó igualmente el ciudadano: ALFONZO PAEZ HECTOR SATURNO, de 82 años de edad, casado, comerciante, cédula de identidad N° 21.084, residenciado en la Urbanización La Concordia vereda N° 16, quien manifestó que era la persona que dos sujetos desconocidos habían golpeado y arrebatado una bolsa de pan y otros alimentos y le habían dicho que en el puesto se encontraba detenido uno de ellos, así mismo se dejo constancia que la victima presentó Hematoma Temporal Pariental; posterior a traumatismo.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía 3era del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración y lesión, previsto en el artículo 455 y 413 del Código Penal respectivamente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral , en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado permanecer detenido en su domicilio bajo vigilancia policial.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a LUIS ALBERTO CAMACARO COLMENAREZ, por la comisión de Robo Genérico en grado de Frustración y lesiones previsto y sancionado en el artículo 455 y 413 del Código Penal respectivamente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
|