REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Julio de 2005
Año: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-008954

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos RONALD RAFAEL SÁNCHEZ RIVAS Y MARI JOSÉ ANGULO, ya identificados y a tal efecto observa:

La Fiscalía 3era del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del Procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos a la comisión 45 zona policial N° 4 Fuerza Armada Policial, quienes el día 15/07/2005 a las 10:10 horas de la noche, se presentó ante la mencionada comisaría, la ciudadana NANCY COROMOTO GOMEZ, de 34 años de edad, soltera, venezolana, cédula de identidad N ° 12.848.365, de oficio del hogar, residenciada en el barrio Las Malvinas callejón 02 de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, informando que había sido objeto de un robo a mano armada, por parte de tres personas desconocidas en la carrera 6 con calle 12 y 13 de esa población; Procediendo a dar un recorrido en un vehículo particular y a la altura de la carrera 03 con calle 22 de esta población, la ciudadana agraviada señala a dos personas de las que la habían robado; se procede a realizarle la correspondiente Inspección Corporal, encontrándole a uno de ellos la arma de fuego tipo facsímil de color plateado en la altura del abdomen lado derecho; Siendo identificados como ANGULO MARIO JOSE, de 18 años de edad, soltero, venezolano cédula de identidad N ° 18.673.623, residenciado en la carrera 4 con calle 23 de la Urbanización Monseñor Zaini, de Duaca, y SANCHEZ RIVAS RONALD RAFAEL, de 20 años, soltero, cédula de identidad N° 17.451.428, residenciado en la carrera 7 entres calles 14 y 15 Duaca . Posteriormente se presentó ante la comisaría el ciudadano JULIO CESAR ANGULO, de 32 años de edad, soltero, venezolano, cédula de identidad N° 13.265.035, residenciado en la calle 24 con carrera 05, hermano del ciudadano MARIO JOSE ANGULO, quien hizo entrega de un teléfono celular, marca Kyocera, modelo k112, Serial 05500020367, de color gris con batería incorporada, presuntamente propiedad de la ciudadana agraviada.

Siendo puesto a la orden de la fiscalía 3era del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario t se le impusiera LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENSIÓN DOMICILIARIA, para MARIO JOSÉ ANGULO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sobre este exista elementos que lleva a la convicción del Tribunal de su participación en los hechos con respecto al RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 8 días por la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, prohibición de comunicarse con la victima con el co-imputado, ni por si ni por interpuestas personas y prohibición de concurrir al lugar de residencia de la victima de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, para MARIO JOSÉ ANGULO y para RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, la contenida en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° , del mencionado Código, por la presunta comisión de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA