Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por la solicitante en fecha 13 de Junio de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control N° 5, decide: Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: Jeep, MODELO: Cherokke, COLOR: Marrón Escarcha, PLACA: LAK-98G, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FT58S4Y1804008 (NO ES ORIGINAL) a el ciudadano EDGAR COROMOTO RANGEL TORREALBA, por cuanto se observa de las investigaciones practicadas, que según experticias presenta chapa identificadora falsa al igual que el serial del compacto y no posee serial de motor. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del MP., a los fines legales pertinentes, una vez definitiva mente firme la presente decisión definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense Oficios.
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