REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000938

Revisadas las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir: ADMITE en cuanto ha lugar a derecho la presente querella interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MORA, actuando como gerente de la empresa "Distribuidora Karlus S.A., a quien se le confiere la condición de QUERELLANTE, por los presuntos delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO, conforme lo previsto en los arts. 464, 465, 466 468 y 271 del Código Penal, contra los ciudadanos ALBERTO JESUS RODRÍGUEZ MELENDEZ, gerente de agencia Quibor de la Sociedad Mercantil Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A., y AUGUSTO ROBERTO CASADO LEZAMA, Representante Judicial de la premencionada distribuidora, así como la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL. S.A., de conformidad con el art. 292 del COPP, por cumplir con los requistos que señala el art. 294 del COPP. y de acuerdo a lo establecido en el art. 296 ejusdem, acordándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a los querellados. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, una vez agotado el lapso legal, a los fines de que proceda conforme a lo establecido en el art. 296 y 300 del COPP; según sea el caso. Líbrese las boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5


Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
EL SECRETARIO