REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008373


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en audiencia celebrada en fecha 27-06-05, al ciudadano JESÚS GREGORIO PEROZO.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 40, El Cují, Zona Policial N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, el día 24-06-05 a las 23:15 horas de la noche, quienes fueron comisionados a fin de que se dirigieran a la calle 02 con carrera 1 de Valles de Uribana, donde presuntamente había un sujeto efectuando disparos, al llegar al sitio indagan con los vecinos del sector, los cuales manifiestan que un sujeto que vestía suéter de rayas con colores rojo, azul y blanco y pantalón negro había efectuado unos disparos y había entrado al Bar La Vida, que esta ubicado en la Avenida Principal de Uribana, al llegar al sitio visualizan al ciudadano con las mismas características, que al ver a la comisión policial mostró una actitud nerviosa, emprendiendo la carrera hacia la puerta que da a la cocina, dándole la voz de alto y al realizarse la inspección corporal no encontraron nada entre su vestidura, no sin antes percatarse que había colocado un armamento en la parte superior de una mesa que se encontraba en el lugar, quedando identificado como JESÚS GREGORIO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.234.642, de 30 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 26-07-1974, comerciante, residenciado en la calle 02, casa N° B-07, Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, quien portaba un Arma de Fuego tipo Revolver, niquelado con cacha de hueso, marca Smith & Wesson, Calibre 32 MM, Serial de Cacha 675232, Serial de Tambor 80086, con tres cartuchos sin percutar de calibre 7.65 MM y uno calibre 32 MM.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones, solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 27-06-2005, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y precedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito, a partir del día 28-06-05 y Prohibición de portar Arma de Fuego.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a JESÚS GREGORIO PEROZO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la continuación del procedimiento por la vía del Procedimiento Abreviado.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-



La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abg. Yanina Beatríz Karabin Marín