REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-004195
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 28 de junio de 2005 a favor de los ciudadanos; FREDDY GREGORIO CUICAS, C.I. Nº 05.243.587 , de 52 años de edad, 6° año de instrucción, Funcionario Policial, Sargento Mayor de Oficio, Casado, hijo de Teodora Cuicas (+) y Gregorio Cuicas (+), nació en fecha 11-12-1953, residenciado en la Urb. Elio Macias Mújica, sector 02, avenida 03, Nº 31, de esta ciudad, Telf. 2731430; MANUEL FELIPE ALVARADO MENDOZA, C.I. Nº 07.431.671 , de 37 años de edad, 8° año de instrucción, Funcionario Policial, Cabo Segundo de Oficio, Casado, hijo de Cirilo Alvarado y Maria Mendoza (+) nació en fecha 19-02-1968, residenciado en la calle 3B, entre 04 y 05, Barrio Santa Isabel, casa Nº 04-58, de esta ciudad, Telf. 7155928; Y VICTOR JOSE MARTINEZ PRIMERA, C.I. Nº 05.259.808 , de 53 años de edad, 7° año de instrucción, Funcionario Policial, Sargento de Oficio, Casado, hijo de Teotiste Martínez y Martina Primera, nació en fecha 19-03-1952, residenciado en el sector 08, vereda 02, casa Nº 07 de la Ruezga Sur, de esta ciudad, Telf. 0416- 8593562, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de la precalificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el articulo 80, articulo 426 y articulo 282, respectivamente del Código Penal vigente para la fecha del hecho.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS
En fecha 04/ 03 /2003, el ministerio publico fue notificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara Sub.-Delegación San Juan, de unos hechos ocurridos el día 03/ 03/ 03 en la manga de coleo Juan Canelón del complejo ferial de Barquisimeto, adyacente al destacamento 4 de la policía del Estado Lara, donde resulto herido el ciudadano: LUIS ALFREDO ACOSTA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.344.361, presuntamente por los ciudadanos; FREDDY GREGORIO CUICAS; MANUEL FELIPE ALVARADO MENDOZA, Y VICTOR JOSE MARTINEZ PRIMERA, plenamente identificados en autos.
Ahora bien una vez llegada las actuaciones el representante del Ministerio Publico expuso: ratificó la imputación formal que ya ante el despacho de la Fiscalía se les formuló a los Imputados en la presente causa, asimismo narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acontecidos, precalificados como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el art. 80, art. 426 y art. 282, respectivamente del Código Penal vigente para la fecha del hecho y posterior a la declaración de los imputados, solicitó se le ceda la palabra a fin de formalizar su solicitud.
Seguidamente se les Impuso del precepto constitucional aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se preguntó si están dispuestos a declarar a lo que los imputados respondieron si deseamos declarar, exponiendo 1°) FREDDY GREGORIO CUICAS: “ siendo las 18:40 horas hace acto de presencia el funcionario Víctor Martines en la unidad PL-902 y retira su vehículo particular, fuimos a la panadería de la Nave en el Centro Comercial Las Trinitarias, de regreso en el trayecto por la Manga Juan Canelón escuchamos dos detonaciones, vimos dos vehículos, allí había un Señor con voz entrecortada que me dijo desde adentro del carro que le salvara la vida, había otro carro detrás del carro de el, entonces lo trasladamos hasta el hospital en su propio vehículo y allá quedo recluido, es todo”. preguntas del Fiscal responde: el funcionario Martínez tiene un Malibú de los nuevos, con el parabrisa de atrás cuadrado, de color dorado, cuatro puertas, no se si es año 77 o 78, en la actuación estuvimos presentes Víctor Martines y yo cuando veníamos de la panadería, Manuel Alvarado participó porque yo lo mandé a buscar desde el Destacamento Nº 04 hasta la Manga Juan Canelón, yo lo mandé a buscar con el Sargento Víctor Martínez en su vehículo particular, como yo no se manejar entonces procedimos a trasladar al ciudadano herido al hospital, el vehículo lo condujo el Cabo Manuel Alvarado, yo me trasladé junto con el Cabo Alvarado hasta el hospital y a Martínez le dije que se fuera a su casa porque estaba de permiso, Víctor Martínez entregó servicio y le tocaba recibir servicio el día siguiente, andaba con su arma de reglamento, el rol de guardia es de 24 por 48, el tenia un revolver pero no recuerdo que calibre, si 38 o 357, yo tenia una pistola Glock ENX333, ese lo tenia yo asignado por el comando general y cuando me transfirieron tuve que entregar el arma, para el momento del hecho Marzo del 2003, tenia 25 años en el Destacamento Nº 04, que es en el Complejo Ferial, debajo del tobogán, el otro funcionario tenia una pistola, ninguno de los tres efectuó disparo, el otro vehículo se retiró del lugar iba demasiado lejos, como era oscuro no visualizamos el color del vehículo ni mas nada. La Defensa ni el Tribunal interrogan. 2°) MANUEL FELIPE ALVARADO MENDOZA: “ El día del hecho me encontraba destacado en el Destacamento Nº 04 ubicado en el Complejo Ferial, como a las 18:55 o 19:00 horas se presenta el funcionario Víctor Martínez y me informa que el Sargento Cuicas me mando a buscar porque había un ciudadano herido, ya en el sitio , detrás de la Manga Juan Canelón, colocamos al herido del lado del copiloto y lo trasladamos hasta el hospital donde fue atendido por el Dr. Luís Borges, trasladamos el vehículo hasta el destacamento, es todo”: A preguntas del Fiscal responde: Martínez me fue a buscar y me llevó hasta la Manga, tenia asignado un revolver serial ENX578, asignado al parquero de servicio, Martínez me trasladó en un Malibú color dorado. La Defensa ni el Tribunal interrogan. 3°) VICTOR JOSE MARTINEZ PRIMERA: “Aproximadamente el 03 de Marzo del 2003 llevo la unidad 802 al Destacamento, dejo la unidad y el Sargento me pide la colaboración que lo lleve hasta la panadería La Mansión en las Trinitarias y de regreso oímos una detonación y vemos que un vehículo se esta retirando y otro esta estacionado por la Manga Juan Canelón, entonces el Sargento me pide que me acerque para revisar, vimos a un ciudadano dentro del mismo y vimos que estaba herido, entonces le pregunte al Sargento si sabia manejar y me dijo que no, entonces me ordena buscar al Distinguido Alvarado y trasladamos al herido en su vehículo particular hasta el hospital, es todo”. A preguntas del Fiscal responde: tenia un Malibú color bronce año 82, oímos las detonaciones detrás de la Manga Juan Canelón, vimos que un vehículo se estaba alejando, pero como era un poco oscuro no vimos características, solo que era grande, se le participó al centralista que radiara, yo me había retirado ya, tengo un armamento asignado y me lo llevo a mi casa, tenia una pistola Brownie, calibre 9 mm de la FAP, no recuerdo los seriales, esa era mi arma de reglamento, asignada a mi persona, cuando yo llegue al sitio el Sargento se montó en la parte de atrás, y el Distinguido Alvarado manejo el vehículo hasta el Hospital, yo me retire, no regrese al comando. A preguntas de su Defensa responde: el vehículo que se veía a lo lejos retirándose se veía como un LTD, el arma que portaba era la de reglamento, yo trabajaba con Miguel Antequera, el estaba en ese momento en el Comando General, yo estaba autorizado para llevarme el arma, el día 07 pregunte que paso con el ciudadano y me dijeron que lo llevaron al Hospital y lo atendieron y lo dejaron hospitalizado.
Posteriormente se le cedió la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: solicita sea fijada la practica de un Reconocimiento de Imputados conforme a lo previsto en el art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal donde actuara como Testigo Reconocedor Luís Alfredo Acosta Mirabal, y solicita se les aplique a los Imputados la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad capaces de lograr la comparecencia de los mismos a los siguientes actos del proceso entre ellas propone la de los ordinales 3°, 4° y 6° del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en particular no acercarse a la Victima, e igualmente que la causa continué por el Procedimiento ordinario.
Luego se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abogados francisco García (defensor de Martínez) y José Gregorio Padilla (defensor de cuicas y Alvarado) Quien expuso: Defensor privado Francisco García, de Víctor José Martínez manifestando que no tenia mucho cuanto que alegar debido a que queda por investigar y amén de estar de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal, solicita se tome en consideración que los imputados han dado cumplimiento con todos los actos del proceso, tomando en consideración los años de servicio y la conducta predelictual, no esta de acuerdo con que se le imponga medida alguna por no existir acto conclusivo ni imputación de delito alguno, esta conforme con el Procedimiento Ordinario es todo. Seguidamente se le Cedió la palabra al Defensor privado José Gregorio Padilla, de Freddy Gregorio Cuicas y Manuel Felipe Alvarado Mendoza, manifestando quien en adhesión a lo expuesto por el otro defensor considera que han estado prestos a los actos del proceso y que no debería imponerse medida alguna por no existir imputación.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 28 de junio de 2005, esta Juzgadora a solicitud de Ministerio Publico consideró procedente acordar el procedimiento ordinario, conforme con el artículo 280 del código orgánico procesal penal, así como también el Reconocimiento en Rueda de Individuo solicitado por el Fiscal para el día 04-07-05 a las 2:45 p.m. en el cual acturá como Reconocedor el ciudadano Luís Alfredo Acosta Mirabal, C. I Nº 4.344.361, asimismo las medidas cautelares contenidas en el ordinal 3, 4 y 6 del articulo 256 del código orgánico procesal, a favor de los ciudadanos FREDDY GREGORIO CUICAS, MANUEL FELIPE ALVARADO MENDOZA y VICTOR JOSE MARTINEZ PRIMERA, plenamente identificados en autos. Se les advirtió a los imputados que el incumplimiento de la medida dará lugar a su revocatoria.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó el Reconocimiento en Rueda solicitado por el Fiscal para el día 04-07-05 a las 2:45 PM en el cual acturá como Reconocedor el ciudadano Luís Alfredo Acosta Mirabal, C. I Nº 4.344.361. SEGUNDO Se acordaron las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, previstas en los ordinales 3°: presentación cada 15 días ante la taquilla externa de este circuito, 4°: prohibición de salir del Estado. Lara y 6°: Prohibición de acercarse a la Victima Luís Acosta, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar las resultas del proceso. TERCERO: Se acuerda la continuación del Procedimiento Ordinario a fin de que el Ministerio Público profundice su investigación, de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo hasta tanto el Ministerio Publico presente su acto Conclusivo en su oportunidad Legal correspondiente. Regístrese y Publíquese la presente Fundamentación. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 9
Abg. Magaly Esther López
La Secretaria
|