REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2003-000424
Barquisimeto, 21 de Julio de 2005.
Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretario:
Acusados: MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN
Defensora:
Abg. JERMAN ESCALONA
(Defensor Público.)
Fiscal: Abg. JOSE GREGORIO PETRILLO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
PORTE ILÍCITO DE ARMA DEGUERRA
(Art.275 del Código Penal)
Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de Ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 8 de Julio de 2005 de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal en contra del ciudadano: MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, ampliamente identificado de autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, establecido y tipificado en el articulo 275 del Código Penal.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación de los Acusados
MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, cedulado con el N° V- 14.648.710, nacido el 08-12-1977, de 28 años de edad, hijo de Dioluber Pastrán y Rafael González , de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Bella Vista, Av. San Vicente, Calle 48 B, Casa Nº 8-63, Barquisimeto - Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 01 de Abril de 2003, fue detenido por funcionarios Policiales adscritos al destacamento de Apoyo y Servicio, destacados en el puesto Policial san Vicente y componentotes de la Unidad PL-695, junto con el Escuadrón Motorizado Unidad M- 641, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano MIGUELANGEL LOSE GONZALEZ PASTRAN, a quien se le incautó un arma de fuego, pistola marca Browning, calibre 9 milímetros, color plateada, con cacha de goma negra, sin seriales, así como un cargador (cacerina), de pistola , color plateado, contentivo de 13 balas calibre 9 milímetros, sin su respectivo porte, cuando se desplazaba por la calle48, Segunda Avenida, del Barrio Bella Vista, de esta ciudad.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Abril de 2.003, cursante en los folios -08 al 09- con sus respectivos vueltos del presente asunto, en la que se acuerda de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución del proceso por vía del procedimiento abreviado por concurrir las circunstancias que indica el articulo 248 ejusdem, asimismo, se decretó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente por no existir concurrentes las circunstancias del articulo 250 ejusdem, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
En fecha 15 de Junio de 2.005 se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presento formal Acusación contra el imputado de autos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en contra del ciudadano: MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, ampliamente identificado de autos, acto seguido expuso las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su acusación en contra del prenombrado ciudadano, al igual que los medios probatorios necesarios y pertinentes para su enjuiciamiento; pone a la orden del Tribunal el Arma incautada, la se encuentra en el depósito de Armamento del CICPC. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien solicita se le ceda la palabra a su defendido ya que él mismo le manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que posteriormente se le ceda la palabra nuevamente para hacer uso de su solicitud.
Este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación fiscal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal en contra del ciudadano MIGUELANGEL GONZALEZ PASTRAN, ya identificado de autos y, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad.
En este sentido se le cedió la palabra al acusado MIGUELANGEL J. GONZALEZ PASTRAN plenamente identificado, quien previa imposición del hecho punible que se le atribuye, de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en los artículos 37,40 y 42 relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia, así como de los derechos Contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien seguidamente manifestó su voluntad de hacerlo y libre de presión, apremio y coacción, manifestó ADMITO los hechos imputados por la fiscalia; cediéndole nuevamente la palabra a la defensa, solicitando la defensa la imposición inmediata de la pena a su defendido con la rebaja respectiva conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Y se le extienda el régimen de presentación a 30 días.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa, verificado como ha sido que el ciudadano: MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, ha admitido su responsabilidad en una forma voluntaria y libre de todo apremio y oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decide: PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado, MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, plenamente identificado de autos, procede a imponer la pena que se deja establecida de la siguiente manera: Conforme al articulo 275 del Código Penal, para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, el cual consagra una pena de prisión de cinco (05) años a ocho (8) años prisión, dando una pena de trece (13) años y en atención a lo previsto al termino medio quedando en seis años y medio (6 1/2) años de prisión en la aplicación del artículo 37 del Código Penal y en virtud de lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, la pena establecida es de (3) años y (3) meses, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º este Tribunal le otorga al termino anterior una rebaja de seis meses (6) de la pena a imponer, por lo tanto se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 275 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar otorgada al referido ciudadano, por el Tribunal de Control Nº 4, en su oportunidad y se acuerda ampliar el mismo a presentaciones cada (30) treinta días por ante la URDD. TERCERO: Se acuerda la destrucción del Arma, por lo que acuerda librar oficio al CICPC, para que se sirvan remitir el Arma al DARFA para que la misma sea destruida. CUARTA: Quedan los presentes notificados, la Sentencia será publicada dentro del lapso legal de Ley. QUINTA: La presente decisión tiene apelación, la cual comenzara a cursar desde la publicación del presente fallo. SEXTA: Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los VENTIUN días del mes de JULIO de DOS MIL CINCO (21/07/2005), siendo las 03:26 p.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ A. MAESTRE L. EL SECRETARIO
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
ASUNTO: KPO1-P-2003-000424
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