REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2004-000431
Barquisimeto, 21 de Julio de 2005.
Juez Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretario (a):
Acusado: LENIN DANIEL JUAREZ
Defensora
Abg. MARCIAL AZUAJE
(Defensor Público.)
Fiscal: Abg. IRAIMA ARANGUREN
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delito:
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLENCIA FISICA
(Art. 418 del Código Penal y artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia)
Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LENIN DANIEL JUAREZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de la Defensa Pública.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
De la Identificación de los Acusados
LENIN DANIEL JUAREZ, cedulada con el N° V- 9.846.367, nacido el 26-09-1969 en Carora, de 36 años de edad, hija de Aura Marina Juárez y Ovelio García Pinto, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urb. Francisco Torres, calle 1, casa Nº 23, Carora, Barquisimeto - Estado Lara.
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 04 de Abril de 2004, tal como consta en acta policial correspondiente al folio Nº 31, encontrándose en labores de patrullaje los ciudadanos adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, (FAP) LUIS PEREZ y (FAP) AGENTE REYEMBER GUEDEZ, adscrito a la Comisaría Nº 70 de Aregue, siendo aproximadamente las 11:10 AM horas de la noche encontrándose en labores de Patrullaje fueron llamado de la Central notificándoseles que se trasladaran a la comisaría ya que allí se encontraba una ciudadana de nombre Montero Maria Coromoto de 51 años de edad titular de la cedula den identidad Nº 5.918.271, quien se encuentra residenciada en la Calle José Herrera Oropeza con Callejón Fe y Alegría, Casa Nº 071, Sector torrelles, quien indico que su nuero de Nombre Lenin Daniel Juárez, había agredido a su menor hijo quien es su nieto y a la progenitora del niño, indicando que el mismo se encontraba en la siguiente dirección Urb. Francisco Torres, calle 01 Vereda 23 Nº 23, dirigiéndose los mencionados funcionarios a la dirección antes indicada, encontrándose en la puerta de la residencia un ciudadano que fue identificado como Lenin Daniel Juárez, identificado de Auto, saliendo de la residencia una ciudadana de nombre Beatriz Hernández quien manifestó ser la progenitora del niño al cual se le observo sangre en la mano, indicando la abuela del niño que el mencionado ciudadano había llegado borracho y agredió a su hija y a su nieto quien fue identificado Jonatan Juárez (menor) de 3 años de Edad, vista las irregularidades los funcionarios procedieron a indicarle que trasladaran al niño al Hospital, mientras ellos se trasladaban con el referido ciudadano y su concubina, presentando posteriormente en la comisaría la Abuela del niño indicándonos que el medico había indicado que el niño presentaba Hematomas a nivel de la Cadera y Herida en el dedo índice, producto que el progenitor del niño lo había agredido con un palo de escoba en la cadera y al momento en que le lanzo la botella de vidrio a su concubina los vidrios que se desprendieron de la misma uno de ellos le entro en el dedo índice del niño ocasionándole una herida, en vista que la concubina del mismo no quiso formular denuncia, la abuela del niño procedió a formular la denuncia por los maltratos que le fueron ocasionados a su nieto, procediendo con lo indicado y siendo detenido de manera inmediata, al ciudadano Juárez Lenin Daniel, en vista de los maltratos que sufrió su menor hijo a causa. Es todo.
Se realiza la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Abril 2004, cursante en los folios -14 al 21- del asunto, se declara con lugar la calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano Lenin Daniel Juárez por la comisión de los Delito de Lesiones Leves y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal y el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia en contra de la Mujer y la Familia y la aplicación del procedimiento Abreviado.
En fecha 14 de Julio de 2005 en la Audiencia Oral y Pública de Juicio Oral. Se declaro abierto el debate de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que no asistió la víctima y que la representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal asume su representación. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone verbalmente, la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera presento formal acusación en contra del ciudadano: LENIN DANIEL JUAREZ, por la comisión de los Delitos de Lesiones Personas Intencionales de Carácter Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, ofrece las pruebas previstas en el escrito acusatorio, que las mismas sean admitidas y se apertura el Juicio Oral y Publico, junto con el enjuiciamiento del Acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien solicito le ceda la palabra a su defendido ya que el mismo manifestó su deseo de hacer uso de una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, la cual es la Suspensión Condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda la palabra nuevamente para realizar su solicitud, es todo.
Este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación por la comisión de los Delitos de Lesiones Personas Intencionales de Carácter Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, en contra del Ciudadano LENIN DANIEL JUAREZ, ya identificado de autos; quien previa imposición del hecho punible que se le atribuye, de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en los artículos 37, 40 y 42, relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia; manifestando, voluntariamente y sin coerción alguna; Admito los Hechos, por los cuales me acusa la Fiscal , y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, estoy arrepentido y pido disculpa a la víctima aunque no este presente. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Defensa, quien expuso: En virtud de la Admisión de los Hechos, efectuada por mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan a su defendido las condiciones correspondientes.
MOTIVOS PARA DECIDIR
A - Se declara con lugar la Acusación Fiscal del Ministerio Publico, ya que la conducta asumida por la Ciudadano LENIN DANIEL JUAREZ, se encuentran perfectamente dentro del tipo Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leve y Violencia Física, siendo así las cosas y no existiendo oposición por parte de la Victima, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar el cese del presente procedimiento.
B – Oída la exposición de la Defensa Publico Abg. José Antonio Rodríguez, quien asiste solo por este acto en representación del Defensor publico Abg. Marcial Azuaje, en el sentido de que se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de la presente causa, a la cual el Fiscal no hace ninguna oposición, al día de Hoy 18 de julio de 2005, este Tribunal una vez verificado todas las actuaciones, decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el cese de la Medida de Coerción que le hubiese sido impuesta al Ciudadano Lenin Daniel Juárez.
c- Al ciudadano Lenin Daniel Juárez, se le imponen como condición a cumplir; Primero: Residir en un lugar determinado. Segundo: Abstenerse de consumir Drogas y de Abusar de las bebidas Alcohólicas Tercero: Permanecer en un trabajo o empleo. Cuarta: prohibición de usar Arma. Es todo.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decide: Primero: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone de las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinales Nº 1º, 3º, 8º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de a la Ciudadano Lenin Daniel Juárez, plenamente identificada de auto. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medidas Cautelares impuesta en su oportunidad a la referida ciudadana. TERCERO: Notifíquese a la Victima Ciudadana; Beatriz Hernández y Jhonatan Juárez, el Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Acusada. Es todo. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un Delegado de Prueba, indicándoles las obligaciones impuestas por un lapso de un año al Ciudadano: Lenin Daniel Juárez
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Julio de dos mil cinco (21/07/2005), siendo las 11:27 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ A. MAESTRE L. EL SECRETARIO
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
ASUNTO: KPO1-P-2004-000431
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