REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 04 de Julio de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2003-001295
ACTA DE INHIBICION
Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA VELIZ, SAMIR LEONID MENDOZA PEREZ y ANA GRACIELA SEQUERA LUCENA, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta juzgadora observa que en fecha 6-12-04 actuando como Jueza Superior (suplente) elaboro como ponente y suscribió en conjunto con los miembros de la Corte de Apelaciones, Sentencia de Nulidad, declarando con lugar Recurso de apelación de los acusados, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.
En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios 691 al 701 de la causa principal, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación, a otro Juez de Juicio, que habrá de conocer del asunto principal. Tramítese lo conducente. Regístrese y publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
|