REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2001-1143.-
Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005.-
Años 195° y 146°
FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA CUAL SE SUSPENDIO DEL LAPSO DE PRUEBA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 08 de Julio de 2.005 siendo el día y hora fijados para la celebración de audiencia oral convocada, este Tribunal Cuarto de Juicio Unipersonal se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, se declaró abierto el acto advirtiendo a los procesados y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, ésta Juzgadora procedió a la revisión del asunto verificando que el mismo se inició en fecha 27/04/01, es decir antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación de lo establecido en el artículo 553 del actual texto adjetivo penal, se procede a seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 y 42, el cual establece que si el imputado comete un nuevo hecho punible, el Tribunal procederá mediante auto razonado a ordenar la reanudación del proceso o su revocación, debiendo a tales efectos suspenderse el plazo de prueba mientras el imputado se encuentra privado de su libertad por dicho asunto, computándose su tiempo de privación de libertad como cumplimiento de las condiciones impuestas, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria.
En virtud de ello, éste Tribunal ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del lapso de prueba otorgado a los ciudadanos JEAN FREDERICK BELISARIO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 15.777.675 y AISLEY JOSE PALMERA RODRIGUEZ, sin cedular, mientras se resuelve sobre la situación jurídica de los mismos por el nuevo hecho punible imputado a los mismos, el cual se encuentra en éste mismo Tribunal signado P-02-172.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la SUSPENSION del lapso y régimen de prueba constitutivo del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgado a los ciudadanos JEAN FREDERICK BELISARIO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 15.777.675 y AISLEY JOSE PALMERA RODRIGUEZ, sin cedular, mientras se resuelve sobre la situación jurídica de los mismos con relación al asunto P-02-172 que se encuentra en éste despacho judicial.
Por cuanto se recibió el asunto el día 15/07/05 a los fines de proceder a la fundamentación del auto, violándose el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de las decisiones, se ordena notificar a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.
Carmenteresa.-/