REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-005616
Barquisimeto: 30 de junio del año 2005
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Néstor Colmenarez
Acusado:
Jimmy Alberto Barreto, C.I. Nº 17.504.540, nacido en fecha 24-02-1987, de 18 años de edad, hijo de Fidel Vargas y Nelly Barreto. Domiciliado en Sabana Grande, sector Las Acacias, calle Los Pinos, S/N, Estado Lara.
Defensor:
Abg. Carlos Andrés Pérez (Defensa Pública)
Fiscalía: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
Abog. Marelys Uribarri
Delito: Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal
Motivo del acto:
Juicio Oral y Público
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha; 27 de Junio del presente año, el Fiscal del Ministerio Publico, presento acusación penal en contra del Imputado Jimmy Alberto Barreto, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, basando su acusación en que: En fecha 07 de mayo del 2005, siendo las 09:30 de la noche, , funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 40 El Cují de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron comisionados por el centralista de la Comisaría 40 para que trasladaran a Sabana Grande, sector Las Acacias, donde presuntamente se encontraban unos sujetos armados, que minutos antes trataron de despojar a un ciudadano de su vehículo, que al llegar al sitio visualizaron a un sujeto quien portaba un arma de fuego, tipo escopeta en sus manos, a quien le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, enfrentando a la comisión policial accionando el arma, por lo que tuvieron que hacer uso de sus armas de reglamento y el sujeto salió en veloz carrera internándose en un terreno baldío y lanzando el arma, la cual fue ubicada por el Cabo Primero Joel Riera e internándose en una residencia adyacente el lugar al final de la calle 4 del mismo sector, donde fue aprehendido por el Comisario Miguel Rojas e identificado como JIMMY Alberto Barreto.
A tal efecto el fiscal del Ministerio Publico, acompaño el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, experticia de reconocimiento realizada al objeto incautado, todos estos medios probatorios, el fiscal ofreció las testimoniales, para así corroborar con sus dichos la responsabilidad penal del acusado.
En la audiencia de fecha; 21 de junio del 2005, este Juzgador por tratarse de un procedimiento abreviado, se pronuncio de la admisión de la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico así como las pruebas ofrecidas por ser la misma lícita, pertinente y necesaria. Una vez admitida la acusación, se le cedió el derecho de palabra al acusado a los fines declarara en base a los hechos que le era imputado por el fiscal, asimismo se le impone de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, el acusado tomo el derecho de palabra y sin juramento manifestó: ” Yo estaba en una esquina parado vi que venían los funcionarios policiales, salí corriendo, yo tenía la escopeta y ahí me agarraron.”, acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se tenga en cuenta la edad y que es primera vez que mi defendido tiene un proceso penal, solicito que no se le otorgue medida de arresto domiciliario y que se imponga une de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le concede la palabra al Fiscal quien no tiene objeción respecto a lo solicitado por la Defensa.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide determinar la pena aplicable al ciudadano Jimmy Alberto Barreto, como autor responsable del delito que se le imputa y a tales fines este Juzgador observa:
El delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, tiene una penalidad de tres a cinco años de prisión, por aplicación del articulo 37 ejusdem, correspondería rebajar a la mitad de la pena, la cual seria de cuatro años, Ahora bien en virtud que el acusado hizo uso de la admisión de los hechos, correspondería por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una rebaja de la mitad de la pena, quedando así a cumplir la pena de dos (02) años de prisión mas la accesorias prevista y sancionadas en el articulo 16 del Código Penal, tal como se dijo en audiencia de fecha 27-06-05. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 5, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano Jimmy Alberto Barreto, titular de la cédula de Identidad No. N° 17.504.540, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem. Se acuerda la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, es decir la Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Taquilla externa de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara, ordinal 5° Prohibición de concurrir donde expidan bebidas alcohólicas y sitios de juego y ordinal 9° No portar ningún tipo de arma de fuego. En virtud, que las partes renunciaron a ejercer el Recurso de Apelación, hágase el cómputo de ley para su remisión al tribunal de Ejecución correspondiente. Regístrese, Publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este tribunal del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta (30) de Junio del 2005.
EL JUEZ DE JUICIO No.5,
ABOG JORGE E. QUERALES G.
EL SECRETARIO,
ABOG. NÉSTOR COLMENAREZ
mlmp.-
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