REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-006343

Barquisimeto: 30 de junio del año 2005
Años: 195º y 146º


Juez:
Abg. Jorge Querales

Secretario(a):
Abg. Néstor Colmenarez


Acusado:
Edixon José Castillo Salas. C.I. Nº 9.005.473, nacido en fecha 14-02-62, de 43 años de edad, hijo de María Esterlina Salas y Eduardo José Castillo Uzcategui. Domiciliado en Barrio Lomas de León, Calle Los Chaguaramos con Manguitos, Casa N° 340.

Defensor:
Abg. Omar Mogollón IPSA N° 90.119

Fiscalía: Fiscalía Novena del Ministerio Público
Abg. Jaiguani Mayo

Delito: Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal

Motivo del acto:
Juicio Oral y Público

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha; 23 de Mayo del presente año, el Fiscal del Ministerio Publico, presento acusación penal en contra del Imputado Edixon José Castillo Salas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, basando su acusación en que en fecha; 22 de mayo del 2005, siendo las 09:30 horas de la mañana, el funcionario policial S/2° Jesús Freitez, adscrito a la Comisaría N° 13, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad PL 704, en compañía del C/1° Ramón Rancel y C/2° Alberto Reina, cuando a la altura de la calle Los Chaguaramos de las Lomas de León, informan unos ciudadanos que no quisieron identificarse que un sujeto a bordo de una camioneta toyota andaba armado luego en las adyacencias, visualizando a un vehículo TOYOTA PIC UP LAND CRUISER COLOR NEGRO PLACAS 271-HAA dicho vehículo se encontraba parado y a su lado un ciudadano al que le preguntaron si era el dueño del vehículo el mismo dijo que si era el dueño, identificándose los mismos como funcionarios policiales, procediendo a realizar inspección a la persona no encontrando nada ilegal en su vestimenta, efectuando la inspección al vehículo observándose en su interior en la parte trasera del asiento derecho que se encontraba UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑÓN LARGO, CALIBRE 16mm, MARCA WINCHESTER USA, SERIAL 2677, CACHA Y EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR CAOBA, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO, quedando identificado dicho sujeto como CASTILLO SALAS EDIXON JOSE, C.I. N° 9.005.473, de 43 años de edad, profesión indefinida, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Lomas de León, Calle Los Chaguaramos, Casa N° 340…”
A tal efecto el fiscal del Ministerio Publico, acompaño el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, experticia de reconocimiento realizada a los objetos incautados, todos estos medios probatorios, el fiscal ofreció las testimoniales, para así corroborar con sus dichos la responsabilidad penal del acusado.
En la audiencia de fecha; 21 de junio del 2005, este Juzgador por tratarse de un procedimiento abreviado, se pronuncio de la admisión de la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico así como las pruebas ofrecidas por ser la misma lícita, pertinente y necesaria. Una vez admitida la acusación, se le cedió el derecho de palabra al acusado a los fines declarara en base a los hechos que le era imputado por el fiscal, asimismo se le impone de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, el acusado tomo el derecho de palabra y sin juramento manifestó:” ADMITO LOS HECHOS QUE ME SON SEÑALADOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO”, acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Oída la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito que imponga la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique rebaja de la pena dentro de un tercio o mitad de la pena y la sanción correspondiente al igual que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada 15 días; acto seguido se le concede la palabra al Fiscal quien no tiene objeción respecto a lo solicitado por la Defensa.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide determinar la pena aplicable al ciudadano Edixon José Castillo Salas, como autor responsable del delito que se le imputa y a tales fines este Juzgador observa:

El delito de Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, tiene una penalidad de tres a cinco años de prisión, por aplicación del articulo 37 ejusdem, correspondería rebajar a la mitad de la pena, la cual seria de cuatro años, Ahora bien en virtud que el acusado hizo uso de la admisión de los hechos, correspondería por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una rebaja de la mitad de la pena, quedando así a cumplir la pena de dos (02) años de prisión mas la accesorias prevista y sancionadas en el articulo 16 del Código Penal, tal como se dijo en audiencia de fecha 21-06-05. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No.5, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano Edixon José Castillo Salas, titular de la cédula de Identidad No. N° 9.005.473, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem. Se acuerda mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, es decir la Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla externa de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Venezolano, ordinal 5° Prohibición de concurrir donde expidan bebidas alcohólicas y sitios de juego y ordinal 9° No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca. En virtud, que las partes renunciaron a ejercer el Recurso de Apelación, hágase el cómputo de ley para su remisión al tribunal de Ejecución correspondiente. Regístrese, Publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este tribunal del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta (30) de Junio del 2005.

EL JUEZ DE JUICIO No.5,

ABOG JORGE E. QUERALES G.

EL SECRETARIO,

ABOG. NÉSTOR COLMENAREZ