REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Julio de 2005


Asunto Principal: KP01-P-2003-000299


Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 5, fundamentar decisión dictada en Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16-06-05, en la cual se otorgó Medica Cautelar Sustitutiva a Privación de Libertad al imputado Alexis Ramón Delgado Revilla, titular de la cédula de identidad N° 7.369.205, fundamentado en el artículo 256, ordinales 3°,4°,6°y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este juzgador, en cuanto a lo invocado por la defensa, en virtud que a sus defendidos , le fue decretada medida de privación preventiva de libertad, en fecha; 28-11-03, siendo sustituida esta medida en fecha; 28 de septiembre del 2004, habiéndose transcurrido hasta la presente fecha ningún reporte negativo, que conlleve por parte del referido imputado al no cumplimiento de la medida de arresto domiciliario, impuesta, todo ello hace establecer a este juzgador, elementos de convicción que permita, la procedencia de lo solicitado, por otra parte es importante destacar en virtud de las situaciones cotidianas presentadas por el Cuerpo de la Comandancia Policial de este Estado, la necesidad de personal, necesario y suficiente que permita una estricta vigilancia a las medidas de arresto domiciliario, que hallan sido impuesta, lo cual no ofrece en algunos casos garantías suficiente para el cabal cumplimiento de esta Medida, no obstante en base a los razonamientos antes señalado, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No.5, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda la Sustitución del Cambio de Medida de Arresto Domiciliario impuesta al Ciudadano; Alexis Ramón Delegado Revilla, por las siguientes: 1) Deberá presentarse por ante este tribunal cada ocho (15) días, contados a partir de la presente fecha, 4) Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Lara, 5) Prohibición de Concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sitios de juegos, 6) prohibición de comunicarse con la víctima o familiares de esta, 9) En un lapso de dos (2) semanas deberá presentar ante este despacho constancia de la Trabajo indicando la dirección, cargo y sueldo que devengues todo, dialícese.

JUEZ DE JUICIO No.5,



ABOG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

Carlos A.