REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003915

Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Perozo, en su carácter de Defensora Privada del imputado Huwaldo Agustín Medina Díaz, a los fines de ratificar solicitud de traslado a la Medicatura Forense asismismo solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Se evidencia en fecha 11 de julio del 2005, se acordó lo solicitado por la Defensa en relación al Traslado del imputado Huwaldo Agustín Medina Díaz, a la Medicatura Forense y el Hospital Antonio María Pineda, Asimismo se decidió en cuanto a la Negación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada en fecha 11 de julio de 2005, en cual de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debería solicitar la misma en el termino de tres (03) meses, para este juzgador y examinar la necesidad de mantenimiento de la Medida Cautelar.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio N° 05 Declara improcedente lo solicitado por la abogado Carmen Perozo, a favor de su defendido Huwaldo Agustín Medina Díaz dada la decisión de fecha 11 de Julio del 2005, donde fue acordado lo solicitado y negando la sustitución de Medida. Es todo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.

El Juez de Juicio N° 05
El Secretario
Abog. Jorge Querales
Carlos A.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003915

Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Perozo, en su carácter de Defensora Privada del imputado Huwaldo Agustín Medina Díaz, a los fines de ratificar solicitud de traslado a la Medicatura Forense asismismo solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Se evidencia en fecha 11 de julio del 2005, se acordó lo solicitado por la Defensa en relación al Traslado del imputado Huwaldo Agustín Medina Díaz, a la Medicatura Forense y el Hospital Antonio María Pineda, Asimismo se decidió en cuanto a la Negación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada en fecha 11 de julio de 2005, en cual de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debería solicitar la misma en el termino de tres (03) meses, para este juzgador y examinar la necesidad de mantenimiento de la Medida Cautelar.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio N° 05 Declara improcedente lo solicitado por la abogado Carmen Perozo, a favor de su defendido Huwaldo Agustín Medina Díaz dada la decisión de fecha 11 de Julio del 2005, donde fue acordado lo solicitado y negando la sustitución de Medida. Es todo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.

El Juez de Juicio N° 05
El Secretario
Abog. Jorge Querales
Carlos A.