REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000106
Visto el escrito presentado por el abogado Amilcar José Villavicencio López, en su carácter de Defensor del imputado Yogerson José Camacho, a los fines de solicitar la revocatoria de la Medida de Privación impuesta a su defendido por otra hace señalamientos planteados en audiencia oral celebrada conforme al artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal en fecha 28 de junio del presente año, en su oportunidad, éste Juzgador estableció los elementos de convicción para estimar la no procedencia de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, negando así la misma, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Yogerson José Camacho.
Ahora bien, veintiún (21) días después, nuevamente el ciudadano Defensor solicita una revisión de dicha medida, lo cual resulta INOFICIOSO en el lapso de la presente solicitud emitir un nuevo pronunciamiento de lo antes señalado, no obstante, la respuesta oportuna respecto al planteamiento solicitado se realiza en la audiencia oral de fecha 28 de junio de 2005, debiendo así la defensa, acatar lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cito:
“…En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses…”
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el escrito presentado por el abogado Amilcar Villavicencio, en representación del ciudadano Yogerson José Camacho. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.
El Juez de Juicio N° 5
El Secretario
Abog. Jorge Querales
Katty.-
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