REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Julio de 2.005.-
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL N° KP01P2004-000638
JUEZ ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO ABG. NESTOR COLMENAREZ
ACUSADO FELIPE JIMENEZ
DEFENSA ABG. GASTON SALDIVIA
ABOG. JORGE LUIS DELGADO MELENDEZ
FISCALIA QUINTA ABG. NORMA CONSEZA
DELITO DESACATO DE AMPARO
MOTIVO DEL ACTO JUICIO ORAL Y PUBLICO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha; nueve(9) de junio del 2005, se dio inicio al Juicio oral y Publico, donde la fiscal del Ministerio Publico, Abogada Norma Conseza, quien ratifico la acusación presentada en contra del Ciudadano Felipe Jiménez, por la comisión del delito de Desacato de Amparo, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, desprendiéndose los hechos; En fecha 03 de septiembre del año 2003, el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cargo entonces del Dr. Amabiles José Silva Campo, en calidad de Juez temporal, admitió acción de amparo incoada por la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperi, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al sentir vulnerado su derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta consagrado en el articulo 51 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no recibir respuesta de dicho organismo, a las múltiples comunicaciones que la recurrente le dirigió con ocasión al problema que confronta al no recibir respuesta de dicho organismo, a las múltiples comunicaciones que la recurrente le dirigió con ocasión al problema que confronta al no percibir el 20% de la retención del sueldo del ciudadano FRANCISCO JOSE FERRER ALVAREZ, padre de su hija menor ANDREA FERRER PARNALETE, como lo ordeno el Juzgado de Protección del Menor y Adolescente del Estado LARA, fecha en la que fue comisionado el Juzgado de Municipios de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación correspondiente al Presidente del referido Instituto. En fecha de 10 de Noviembre del 2003, el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental solicito al Juzgado Comisionado informar sobre las razones de la tardanza para dar cumplimiento a lo requerido, sin que hasta el 16/12/03 se obtuviera respuesta alguna del comisionado, razón por la que el supra referido Juzgado Superior Civil en la fecha señalada, ordeno librar citación al licenciado Felipe Rabel Jiménez en su condición de Jefe de la oficina administrativa INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES del Estado Lara, para la realización de la audiencia en un lapso de noventa y seis hora (96). En el día 07/01/2004, el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo del Estado Lara, a cargo del Dr. Horacio González Hernández DECLARO CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO incoada por la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la persona del licenciado Felipe Rafael Jiménez, en su condición de Jefe de sucursal de dicho instituto en el Estado Lara, ordenando como mandamiento de amparo, al licenciado Felipe Jiménez, que en un lapso de 48 horas, dar respuesta oportuna y adecuada al recurrente, fallo cuya aclaratoria fue solicitada por la ciudadana ALIDA PERNALETE, en virtud de no indicar si el lapso correspondía a días u horas, aclarando dicho Tribunal mediante auto expreso de fecha 21/01/2004, que el lapso acordado por el Tribunal es de CUARENTA Y OCHO (48) horas. El 27 de Enero del 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acordó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo y comisiono al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que se traslade a la sede administrativa del I.V.S.S, situado en carrera 24 entre calles 30 y 31de esta ciudad e imponga al licenciado Felipe Rafael Jiménez, en su condición de Jefe de Sucursal de dicho instituto en el Estado Lara o quien haga sus veces, del mandamiento de amparo dictado por ese tribunal, el día 07/01/04, advirtiendo a la parte agraviante que esta obligado a dar respuesta oportuna y adecuada conforme al Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, so pena de la sanción establecida en el referido articulo. El 10/02/04, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara a cargo del Dr. Hilarion Riera Ballestero, y su secretario, ciudadano Hernan Gamez, se constituyo en la carrera 24 entre calles 30 y 31 de esta ciudad donde funciona la Oficina Administrativa del I.V.S.S, donde fueron atendidos por las ciudadanas Yanira La Cruz y Yorsemira Mendoza, quienes manifestaron pertenecer al departamento de seguridad de dicha institución e informarían al licenciado Felipe Rafael Jiménez, a ver si los quería atender, minutos mas tarde, las ciudadanas antes nombradas regresaron para informar que el licenciado no podía atenderlos, por que iba almorzar y regresaría a las 2:30 pm por lo que el Dr. Hilarion Riera Ballestero, impuso ala s ciudadanas Yanira La Cruz y Yorsemira Mendoza, sobre las consecuencias que genera la actitud del licenciado Felipe Jiménez, al negarse al que el Tribunal cumpliera con el objeto de su misión por tratarse de una acción de amparo por violación de derechos constitucionales y de los cuales el tenia conocimiento y de la obligación que el tenia de dar respuesta oportuna y adecuada conforme al Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la cual se establecen sanciones las cuales podría acarrearle la perdida del cargo, retirándose del lugar del referido Tribunal de Ejecución de Medidas, a las 12:30pm.
Con la declaración del acusado Felipe Rabel Jiménez quien sin juramento expuso: “… Yo ostento el cargo de jefe de la oficina administrativa, caja regional del seguro social desde el 18/03/02…siendo su función Dirección General de caja regional cuyo objetivo es administrar… donde esta enmarcada mi gestión de afinación y asegurado gestión de para forzoso… subordinado totalmente a la sede central, donde funcionan las directrices, es decir soy un empleado con funciones designadas…y es el consejo que ordena cualquier pago al personal a través de la Dirección de Recursos Humanos y le envían esa orden a la tesorería y estos son quienes trasfieren a la oficina administrativa remesas especial entre otras la pensión alimenticia … al interrogatorio de la fiscal expuso: “…si recibió a la señora Alida Pernate quien planteo sobre la pensión alimenticia… cuantas veces? …mas de una vez… le daba respuesta?... si como a todas las personas. Supo usted de un amparo introducido por ella en contra de los seguros sociales?...si se entero que era en contra su oficina, si me citaron una vez y me hice presente. Supo que el amparo fue declarado con lugar y que usted debía dar respuesta?... yo era un mensajero y así lo hice saber en tribunal. Supo que el Tribunal de Ejecución se traslado y fueron recibidos por ciudadanos de ese instituto?... me entere posteriormente ya que llegaron a la hora de almuerzo y quienes lo atendieron son de una empresa privada de seguridad y no puedan dar razón de los trabajadores, me entere después que era un Juez… Al interrogatorio de la Defensa señalo: Tiene usted facultad para librar un cheque para pagar la pensión de alimento sin que lo haya remesado?.... solo si lo autorizo el consejo directivo… Usted no estaba en su Oficina cuando llego el tribunal?... estaba en la hora de almuerzo fuera del instituto todo el personal sale almorzar y regresa a la una…Quienes se quedaron a esa Hora? Los empleados de seguridad que no forman parte de la nomina. A la declaración de victima ciudadana Andrea Ferrer Pernalete quien en su declaración se limito hacer señalamiento no propio de la materia del delito de desacato al amparo no aportando así al presente debate suficientes elementos que sirvieran para así demostrar la violación de la norma constitucional. Con la declaración de Dr. Hilarion Riera Ballestero, quien debidamente juramentado expuso:”….Fui por comisión donde me comisionan ir al Seguro Social a notificar al ciudadano Jiménez sobre la decisión del caso del amparo, me traslade al lugar, me entreviste con dos señoritas que dijeron que le iban a decir al licenciado si me podían recibir y me dijeron que me iban a recibir a la 1:30pm y yo espere y luego me dijeron que a las 2:30 pm y les dije eso le puede traer consecuencia y me retire. Al interrogatorio del Fiscal respondió: Lo comisiono el Tribunal Contencioso par notificar al ciudadano Jiménez?... la practica es notificar a las partes para que el de oportuna respuesta al amparo. A la pregunta del Juez: Usted considera que el acusado fue debidamente notificado? …si por que ella (vigilantes) me dijo que iba a decirle que yo estaba afuera y yo creo que se entero en ese momento . Lo afirma o lo supone?...si. Al interrogatorio al ciudadano Hernan Gamez, quien debidamente juramentado expuso: “… me parece que fue por febrero del año pasado, llego al tribunal una comisión del Juzgado Superior Contencioso Administrativo en materia de Amparo Constitucional y el Tribunal se traslado a la sede de seguro social… fuera del inmueble nos conseguimos con unas señoritas que nos dijeron ser de seguridad, que fueron a llamar al Señor Jiménez y nos dijeron que lo esperamos hasta a la 1:30pm por que iba almorzar… pero luego la señorita dijo que esperábamos hasta la 2:30pm y luego levantamos el acta y nos fuimos. Al interrogatorio de la defensa el testigo responde: tenían uniformes, si tenían identificación… Al interrogatorio del Juez: Usted considera que una persona esta debidamente notificada sin verla?...considero en un plano imaginativo que si le dicen lo que el tribunal iba a ser si esta notificada. Como garantiza el cumplimiento de misión? Cuando se pueden tener acceso al inmueble. Al interrogatorio de la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperin, quien debidamente juramentada expuso:”…y aquí se hizo esta acción de amparo que no cumplieron ya que no me dieron respuesta oportuna en 48 horas. Al interrogatorio del Fiscal respondió: le llego la respuesta? …no yo tuve que accionar al tribunal a fin de que comisionaran al tribunal ejecutor para que dieran cumplimiento. Que le decía el seguro? Que no hay dinero. Usted se traslado al seguro social cuando iban a ejecutar la medida? Si con el Juez, el secretario y un chofer, nos cerraron las puertas cuando me vieron venir. A que hora llegaron?...no se exactamente pero la señora en el seguro social dijeron que el director esta hay y que no nos iba atender .
Decepcionada las pruebas documentales las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma quedando así la sentencia N° 8035, correspondiente al asunto KP02-0-2003-246 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental por el Juez Dr. Horacio Gonzáles Hernández quien señala en su dispositiva:”…Que un lapso de 48, de respuesta oportuna y adecuada a la recurrente Alida Teresa Pernalete Gasperin dicha aclaratoria en prueba documental según expediente antes señalado…para que un lapso de 48 horas dar oportuna y adecuada respuesta al accionante.
Cursa prueba documental al folio 178 de la pieza N°01, del presente asunto que la ejecución forzosa del mandamiento de amparo, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medida de los municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que se traslade a la sede administrativa del instituto venezolano de seguros social situado en la carrera 24 entre calles 30 y 31 e imponga al ciudadano licenciado Felipe Jiménez en su condición de Jefe Sucursal del referido instituto, o quien haga sus veces del mandamiento de amparo, el cual se le remite copia certificada. Igualmente deberá advertir a la parte agraviante en la obligación que esta en dar respuesta oportuna y adecuada conforme al Articulo 51 de la Constitución, so pena de la sanción.
De la prueba documental del acta suscrita por el Juez Ejecutor, Dr Hilarion Riera Ballestero, su secretario; Hernán Gamez y la parte actora la cual fueron ratificadas en el debate en su contenido y firma( cursante al folio 207, pieza N° 02) se constato: “… una vez en la dirección indicada fueron atendida por la ciudadana Yanira La Cruz y Yosermira Mendoza a quien le impusieron la misión del tribunal …Quines indicaron pertenecer al departamento de seguridad, manifestando al tribunal que el licenciado Felipe Jiménez, no lo podía atender por que iba almorzar y que regresaba a las 2:30pm… el tribunal manifestó a las “NOTIFICADAS “haciéndole ver las consecuencias que produce la actitud del licenciado Felipe Jiménez al negarse a que el tribunal cumpliera con el objeto de su misión.
Del análisis de las pruebas recepcionadas, se concluye que ciertamente se produjo la decisión del mandamiento de amparo constitucional por parte del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a cargo del Juez Horacio Gonzáles Hernández, desprendiéndose de su decisión que la persona a quien iba dirigido dicho mandamiento fue al ciudadano Felipe Jiménez tal aseveración reafirmada por el Juez Ejecutor de Medida quien señalo que a la persona que se debería notificar de la presente comisión era al Licencia Felipe Jiménez quedando así demostrado que dicho Tribunal Ejecutor no dio cumplimiento en forma cabal a la misión encomendada tal como se desprende de su declaración y del acta levantada que el mismo se limito a entrevistarse con dos ciudadanas de nombre Yanira La Cruz y Yosemira Mendoza, quienes resultaron ser personal de seguridad de dicha institución, no estando la mismas en nomina alguna como empleadas que a los fines de la presente notificación surtieran los efectos legales consiguientes por otra parte al ser interrogado el Juez Ejecutor en cuanto a la notificación realizada en la figura del acusado el mismo manifestó creer que había quedado notificado, en contraste a tales dicho el secretario del Juez Ejecuto expreso: que imaginariamente el acusado había quedado notificado, siendo estos elementos los cuales crean suficientemente un poder de convicción a este Juzgador para estimar que el hoy acusado no pudo dar cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional impuesto por no haberse notificado en forma legal, surgiendo así un fuero legal al hoy acusado eximirlo de la responsabilidad penal, no produciendo así el Desacato al Amparo Constitucional, por otra parte de haberse acreditado tales hechos se reafirma los mismo con la declaración de la Testigo Alida Teresa Pernalete Gasperin al señalar que no los iba atender el Licenciado Felipe Rafael Jiménez, dichos estos en constrastación con lo dicho por el Juez Ejecutor y su secretario quienes dijeron que si los iban atender.
Dispone el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales”…Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince(15) meses…”y el articulo 32 ejusdem “…La sentencia que acuerde al amparo constitucional deberá cumplir la siguientes exigencias formales: a) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el amparo; b) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución; c) Plazo para cumplir con lo resuelto. De las Normas antes trascritas se desprende que la victima a pretendido mediante la acción de Desacato de Amparo replantear una situación que ya fue decidida como lo fue la de establecer una pensión de alimento a su menor hija, buscando una decisión favorable que anule el acto o dispoción de la norma descrita, es por lo argumentos antes señalados y por cuanto no quedo demostrado la violación por parte del ciudadano Felipe Jiménez, al mandamiento de Amparo Constitucional imputado por la Fiscalia del Ministerio Publico, debiendo considerar que la materia de Amparo Constitucional no es un medio constitutivo de derechos sino restablecedor de derechos infringidos o garantes de los mismo ante la amenaza de dicha infracción, lo cual supone a todo evento la existencia previa de la situación jurídica que se alega como infringida, razón por la cual resulta a este Juzgador incongruente el aspecto sujetivo en lo señalo en cuanto al cumplimiento Felipe Jiménez, como lo es dar respuesta oportuna durante el termino de 48 horas, sin habérsele notificado de tal mandamiento constitucional, por otra parte en la declaración de la ciudadana Alida Pernalete, la misma manifestó que en reiteradas oportunidades acudió al Instituto de los Seguro Sociales de esta región y que la misma fue atendida en reiteradas oportunidades por el licenciado Felipe Jiménez, tal afirmación señala que la misma recibió respuesta oportuna , habría que preguntarse, Cual era la respuesta oportuna que señalaba la ciudadana Alida Pernalete, ¿Seria pago de las pensiones de alimentos correspondientes?, todo esto hace ver a los elementos de convicción de este juzgador para no estimar la procedencia de la violación al desacato de Amparo Constitucional. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal en primera instancia en lo penal en función de juicio N° 05, administrando justicia y en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE, al ciudadano FELIPE RAFEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad: V-2.533.660, de los hechos que le fueren imputados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por la comisión del delito de DESACATO DE AMPARO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera al Estado al pago de las costas procesales que hayan generado el juicio por motivo de esta sentencia, conforme a le establecido con el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena la cesación de todo tipo de medida de coerción personal, en virtud de que la presente decisión se publica dentro del lapso legal, no se libran las correspondientes boletas de noticación, es todo, Regístrese, Publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este tribunal del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto , cuatro (04) de Julio del 2005
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. JORGE QUERALES
EL SECRETARIO
ABG. NESTOR COLMENAREZ
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