REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001281

Visto escrito presentado por el Abogado Carlos Cortes Riera en su carácter de Defensor Público Penal de Johan Antonio Pernalete Gil, a los fines de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad aunando a la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público en relación al otorgamiento de la misma, considera este Juzgador que ciertamente en fecha 26-05-05 al imputado le fue decretado Medida Privación Judicial dado el incumplimiento a las Medidas impuestas por el otorgamiento de la Medida, siendo este unos de los motivos sirvieron de convicción para estimar la procedencia de la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no obstante se acordó al referido imputado la presentación de dos fiadores presentando en su balance una caución de setenta (60) Unidades Tributarias para el pago de la Multa en caso de ser procedente del análisis del presente asunto observa este Juzgador en escrito presentado por el Abogado Defensor, el no poder dar cumplimiento el imputado a la Medida Impuesta como lo es la Constitución de los fiadores sirviendo de base los argumentos esgrimidos por el Abogado Defensor para estimar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.

En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN impuesta al imputado JOHAN ANTONIO PERNALETE GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.994.958, ACORDANDOSE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndoles las siguientes medidas:
TERCERA: Presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal a partir de la notificación de la presente decisión.
CUARTO: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara.
QUINTO: Prohibición de concurrir a sitios de expendio de bebidas alcohólicas y sitios de juegos.
NOVENA: Prohibición de portar Arma de Fuego o Arma Blanca.
De la Presente Decisión ordénese la Libertad inmediata. Ofíciese a la Comandancia Policial, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado

El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales



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