REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001801
Juez: MORALBA HERRERA
Secretaria: DIANA NUÑEZ
Fiscalía: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensa: MEJÍAS RORAIMA
Acusado: HENRY RAFAEL LEON GALÍNDEZ
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
Le compete a este Tribunal, proveer de oficio y por ende publicar in extenso SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2001-1801, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario a la finalización del régimen de prueba impuesto al acusado HENRY LEON, la cual constituye una causa de extinción de la acción penal, en concordancia con el artículo 553 fundamentado del Código Orgánico Procesal Penal, la extractividad de Ley, para lo cual se observa:
Del análisis de la causa se desprende lo siguiente:
En fecha 02 de Enero de 2002, se constituyo este Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el cual el acusado admitió los hechos a los efectos de solicitar una medida de prosecución específicamente Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal por un plazo de tres (3) años a partir de la fecha Supra señalada, para la cual debió cumplir con la condiciones establecidas en el Artículo 44 ordinal 1,8 y 9 Ejusdem.
En fecha 30 de Octubre de 2003, este Tribunal recibe un escrito del Delegado de Prueba Lilian Martínez, informando que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal igualmente con las orientaciones, solicita se le decrete el sobreseimiento de la causa del asunto del acusado supra señalado, debido a la causal de extinción de la acción penal que recae sobre el acusado de autos, en razón de su fallecimiento.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7) El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.
Artículo 318.”El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…
4. Así lo establezca expresamente este Código…”
Artículo 319. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…” (Cursivas del Tribunal)
Como consecuencia de lo anterior, concluye quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de a verificación del cumplimiento por parte del imputado, la cual ratifica el cumplimiento del mismo, es dictar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ante la extinción de la acción penal pública. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Henry Rafael León, ampliamente identificado en autos, y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de porte ilícito de armas y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 5 y 472 del Código Penal del Estado Venezolano.
Regístrese y publíquese en Barquisimeto a los doce días del mes de Julio del año dos mil cinco (12-07-2005).
La Juez de Juicio N° 06
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
MDVH/yulitsy
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