REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001260

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado LUIS ALFONSO PALENCIA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad No7.425.651, en donde se evidencia según informe de finalización referido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (folio 241), T.S. Mercedes Peña., donde informó a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:

El ciudadano LUIS ALFONSO PALENCIA DORANTE, fue condenado en sentencia dictada en fecha 20-08-99, por el Tribunal de Transición N°2 del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. , por la comisión de los Delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES, GENÉRICAS Y LEVES. Dicho penado fue detenido preventivamente en fecha 01.12.98 y salió el 11.12.98, permaneciendo detenido DIEZ (10) días; faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En fecha 03-11-00, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. De conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado LUIS ALFONSO PALENCIA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.425.651, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario,
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO