REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001661
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado NOGUERA BELLO, ERICK ENSEK, titular de la Cédula de Identidad No 12.241.331, en donde se evidencia según informe de finalización referido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (folio 106), T.S. Domingo Pérez., donde informó a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano NOGUERA BELLO, ERICK ENSEK, fue condenado en sentencia dictada en fecha 04-04-02, por el Tribunal de Control N°7 del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Dicho penado fue detenido preventivamente en fecha 22.08.01 y salió el 24.08.01, permaneciendo detenido DOS (2) días; faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
En fecha 28-06-02, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado NOGUERA BELLO, ERICK ENSEK, titular de la Cédula de Identidad No.12.241.331, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario,
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
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