REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000108

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JUNIOR GERMÁN CABEZAS ARÉVALO, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; y visto el auto de ejecución de la pena impuesta de fecha 22.10.02, donde se observa que la pena extingue el 25.01.05; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JUNIOR GERMÁN CABEZAS ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° 16.794.513. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria