REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003827
ASUNTO : KP01-P-2003-000710
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JESÚS ALBERTO PEROZO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.898.274, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-12-82, soltero, hijo de José Perozo y Rosa Crespo, residenciado en la Antena, carrera 2 entre 2 y 3, casa N° 249, Barquisimeto Estado Lara; quien fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 05 AÑOS Y 04 MESES DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley y Hurto de Vehículo Automotor; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
El penado laboró en el área de: ARTESANIA, desde el 01-05-2004 hasta el 18-04-2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 01:00 p.m a 05:00 p.m., con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería 11 MESES Y 17 DÍAS, lo que equivale a 05 MESES, 23 DÍAS Y 12 HORAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un tiempo de redención de 02 MESES, 26 DÍAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta. ESTUDIOS: CERTIFICADO INCE LATONERIA DE AUTOMOVIL, con una duración de 630 horas , CERTIFICADO LAS DROGAS Y SUS CONOCIMIETOS EN EL INDIVIDUO, con una duración de 04 horas, que sería 02 MESES, 19 DÍAS Y 04 HORAS, que equivale a un tiempo de redención por el Estudio de 01 MES, 09 DÍAS Y 14 HORAS. Dando un total de Redención por el Estudio y el Trabajo de 04 MESES, 06 DÍAS Y 08 HORAS.-
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado JESÚS ALBERTO PEROZO CRESPO, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 01/01/2006, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JESÚS ALBERTO PEROZO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.898.274, por el lapso de 04 MESES, 06 DÍAS Y 08 HORAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 01-01-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Asimismo Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin practique Informe Psicosocial al penado.
La Jueza de Ejecución No. 2
El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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