REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000923

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ORLANDO ANTONIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.996.685, venezolano, soltero, residenciado en Sector Cerro Oscuro, calle Sucre, casa s/n, frente al Albergue de Carora; quien fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 10° de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 04 AÑOS, 05 MESES Y 07 DÍAS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".

El penado laboró en el área de: ELABORACIÓN Y VENTA DE QUESILLOS Y TORTAS, desde el 15-06-2004 hasta el 26-04-2005, de lunes a domingo, en horario comprendido de 08:00 a.m a 12:00 m., con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería 10 MESES Y 11 DÍAS, lo que equivale a 05 MESES, 05 DÍAS Y 12 HORAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un tiempo de redención de 02 MESES, 17 DÍAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta..-

Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.


Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado ORLANDO ANTONIO NAVAS, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 31-07-2006, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ORLANDO ANTONIO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.996.685, por el lapso de 02 MESES, 17 DÍAS Y 18 HORAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 31-07-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Asimismo Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin practique Informe Psicosocial al penado.


La Jueza de Ejecución No. 2

El Secretario

Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela