REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 27 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2003-000498.-
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada por el penado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, este Tribunal de Ejecución, para decidir sobre dicha solicitud previamente observa:
El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de cuatro años, seis meses y veinte días de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
Según la última actualización del cómputo de la pena impuesta, la que obedeció a la redención de la misma por el trabajo, dicho penado tiene el cumplida la porción de la pena legalmente establecida para optar al beneficio de Régimen Abierto.
Aunado a lo anterior, existe además un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado durante el tiempo en el que ha permanecido en el destacamento de trabajo, emitido por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual este penado ha presentado progresividad penitenciaria, contando con un grupo familiar que está dispuesto a seguir brindándole apoyo, presentó una oferta de trabajo en la Cristalería Los Rosales en donde ha permanecido hasta la presente fecha, no tiene hábito de consumo de sustancias ilícitas.
De lo anteriormente asentado se evidencia que dos de los factores importantes que pueden evitar la reincidencia en el delito, acompañan al condenado en cuestión: 1° la existencia de la familia que apoye al penado; y la ocupación laboral, que permitirá al sujeto su reinserción laboralmente y que evita que éste se vea en la necesidad de delinquir, si se tiene en consideración que la circunstancia de contar con un empleo, si bien no elimina el riesgo de reincidir en la comisión de actividades ilícitas, lo disminuye al tener cubiertas la necesidades económicas básicas.
El tercer factor que permite evitar la reincidencia en el delito, es la maduración o envejecimiento del sujeto, lo que también disminuye las probabilidades de delinquir, lo que es normal, ya que cuanto mayor se es en edad, se asumen menos riesgos. No obstante este tercer factor es, lógicamente, ley de vida, por lo que el tratamiento penitenciario no puede influir en él.
Por todo lo anteriormente apuntado, quien decide estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la concesión del destino a establecimiento abierto como forma sustitutiva de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al penado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, y así se resuelve.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide otorgar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.170.172, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, imponiéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, las siguientes condiciones:
1° continuar con su actividad laboral en el establecimiento comercial ofertante del empleo;
2° dar estricto cumplimiento a las normas que reglamenten la permanencia en el Centro Comunitario y la orientación que le imparta el Delegado de Prueba que se le asigne a efecto de que supervise el régimen de prueba,.
3° cumplir con todas las recomendaciones que haga el Delegado de Prueba.
Por último se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario ”Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Igualmente oficiar al Director del mencionado Centro a objeto de que notifique al penado de que deberá concurrir a la sede de este Tribunal el día 16-08-2005, a las 03:00 p.m., a darse por notificado de la presente decisión y de las condiciones impuestas.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO.
BLSV.-
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