REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-1999-000300.-


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada por el penado JULIO JESUS COLMENAREZ, este Tribunal de Ejecución, para decidir sobre dicha solicitud previamente observa:
El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de ocho años, doce días y dieciséis horas de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
Según la última actualización del cómputo de la pena impuesta, la que obedeció a la redención de la misma por el trabajo, dicho penado tiene cumplida la porción de la pena legalmente establecida para optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
Asimismo consta en los autos que este ciudadano no registra antecedentes penales, según el certificado que riela en los autos.
Consta igualmente en los autos el Informe Técnico relacionado con la evaluación psicosocial efectuada al precitado penado. En este Informe el equipo multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió una opinión desfavorable a la concesión del beneficio penitenciario, en base a que este penado, quien se encuentra actualmente recluido en el entro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al ser evaluado psicológicamente cuenta con antecedentes correccionales y un alto prontuario policial; demostró bajos niveles de autocrítica, sin permitir un aprendizaje significativo de acuerdo a su conducta; mantiene poca tolerancia a la frustración, tiende a la impulsividad e irresolución de conflictos; sus indicadores emocionales dificultan el desarrollo de sentido de pertenencia e intimidad; incapacidad para enfrentar retos y riesgos; indicadores de dificultad para enfrentar la realidad y despersonalización; ausencia de hábitos laborales.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que no existe un pronóstico favorable a la reinserción social de este penado, lo que no arroja en consecuencia, una presunción de inocencia de futuro. Se demostraron una serie de circunstancias individuales adversas en el momento de ser psicosocialmente evaluado por el equipo multidisciplinario; entre ellas, su carencia de una adecuada planificación de metas para su proceso de reinserción social.
Aunado a lo anterior, de la revisión del Sistema Iuris 2000 se constató que en contra de este penado fue admitida una acusación Fiscal por el Juez de Control, Asunto signado con el N° KP01-P-2002-000800, por la comisión de otro hecho punible, encontrándose actualmente en fase de juicio a la espera de la celebración del mismo.
Por las razones antes apuntadas, quien decide no considera procedente conceder al penado JULIO JESÚS COLMENÁREZ COLMENÁREZ el destino al establecimiento abierto, por no cumplir con todas de las exigencias que, de manera concurrente, exige la Ley Adjetiva Penal, y así se resuelve.


D I S P O S I T I V A

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda el beneficio de Régimen Abierto al penado JULIO JESUS COLMENÁREZ COLMENÁREZ, en los autos identificado, por no cumplir con la totalidad de las exigencias legales para la concesión de dicho beneficio.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado y a su defensa.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,



ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA






LA SECRETARIA,


ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO S.








BLSV.-