REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002037
En esta misma fecha, se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto existe inconsistencia numérica en la fecha de detención, tomada en el Cómputo anterior; y en virtud de la Redención de Pena de esta misma fecha. El Ciudadano CARLOS EDUARDO REA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido el 12-07-81, Soltero, de oficio buhonero, hijo de Reina Rodríguez y Héctor Rea, residenciado en San José, al lado de la piscina del INAM, carrera 09, cada s/n, de bloque sin frisar, cerca de la bodega del Sr. Piña, quien fue condenado a cumplir la pena de 10 AÑOS, 21 DÍAS Y 16 HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES LEVÍSIMAS CALIFICADAS, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Ahora bien de autos se evidencia que el Penado entró detenido en fecha 28-06-2000, hasta la presente fecha, lleva detenido 05 AÑOS, 01 MES Y 01 DÍA. Así mismo a dicho Ciudadano le fue Redimida la Pena, por el lapso de 06 MESES, 27 DÍAS Y 12 HORAS, por lo que da un total con Redención de Pena de 05 AÑOS, 07 MESES, 28 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir la totalidad de 04 AÑOS, 04 MESES, 23 DÍAS Y 04 HORAS, que se le vencen en fecha 22-12-2009, a las 04:00 A.M.
Por la aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la disposición normativa del artículo 493 Ejúsdem, por cuanto el delito fue cometido durante la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia. Dicho Ciudadano podrá solicitar actualmente el Beneficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por haber cumplido con 1/3 de la pena impuesta. Libertad Condicional para la fecha 15-08-2006 y al haber cumplido con ¾ parte de la pena el Beneficio de Confinamiento en fecha 17-06-2007.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 2
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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