REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Julio de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001916

Por cuanto se evidencia que el ciudadano OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, cédula de identidad N° 8051987, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 6, en relación con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, respectivamente y por cuanto del cómputo practicado en fecha 27-8-2004, se evidencia que el referido penado cumple la totalidad de la pena impuesta el día de hoy, es por lo que este Tribunal ordena la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, cédula de identidad N° 8051987, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la Defensora Pública Penal Iraida Serrano de Meschissi. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, en su oportunidad legal, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 3


Abog. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.


El Secretario

RCdeV/pch.