REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 18 de Julio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000-002676

JUEZA: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIO: ABG. RAQUEL HERNANDEZ
RESIDENTE: FREDDY MANUEL SOTO RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA


Visto el oficio No 339-05, de fecha 27 de junio de 2005, anexo al cual la Delegado de Prueba Lic. Zulay Barrios, remitió Informe de Progresividad y postulación, y solicita el permiso de Supervisión Especial para el residente de autos; fundamenta su solicitud en el cumplimiento de los requisitos por parte del residente, previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, fijó audiencia para el 12 de julio de 2005.

En fecha 12 de julio de 2005, impuesto el penado residente y las partes del objetivo de la audiencia; EL PENADO expuso:”Yo estoy solicitando el permiso especial ya que voy ya para dos años en el CTC y mi conducta ha sido intachable y por caso de mi trabajo y para compartir mas con mis hijos y me parece merecido mi beneficio.” LA DELEGADO DE PRUEBA, entre otras cosas expuso: “…en vista de que cumple con el Articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, además luego de haberse obtenido el resultado de la Prueba Toxicológica la cual arroja resultados negativos y abonado la buena conducta del residente, no tengo ninguna objeción…” LA DEFENSA entre otras cosas expuso: “…Es procedente el permiso Especial solicitado y así formalmente le pide al Tribunal le otorgue el mismo por existir información detallada que orienta el buen desarrollo y progresividad.”

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece los principios de la finalidad de la pena, entre ellos, que en todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el mismo orden, valoré el principio de progresividad de los sistemas y tratamientos que implican la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso, y si son favorables se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena del penado, tal como lo establecen los artículo 7 y 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario.

Así las cosas, apreciadas las normas arriba señaladas y vista la postulación para el otorgamiento del permiso especial presentado, así como el informe de donde se evidencia la progresividad del penado, y lo expuesto verbalmente por la Delegada Lic. Zulay Barrios; considera quien aquí expone, que el penado ha cumplido con las condiciones previstas en el artículo 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, concluyendo que es procedente conceder el Permiso de Supervisión Especial bajo las condiciones siguientes: presentarse tres veces a la semana (Lunes, Miércoles y Viernes) al Centro de Tratamiento Comunitario. Cumplir con las citaciones realizadas por la delegada de prueba para las entrevistas cada quince días. Continuar asumiendo responsabilidad laboral y familiar. No involucrarse en otro tipo de problema. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que me confiere la Ley, en fecha 18 de julio de 2005, OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado residente FREDDY MANUEL SOTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.492.800. Quien deberá cumplir las condiciones siguientes: Que se mantenga trabajando de manera estable; que asuma obligaciones familiares; que asista a presentaciones ante el Centro de Tratamiento Comunitario los días Lunes, Miércoles y Viernes, con entrevista ante la Delegado de Prueba cada 15 días; que evite involucrase en cualquier situación irregular. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda L. Hernández. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA


Abg. RAQUEL HERNANDEZ