REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-002966

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado FRANCO BEDENDI SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.418.118; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención; y en ese sentido el artículo arriba citado establece: "Podrán redimir pena con el Trabajo y el Estudio, (omissis), las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para fórmulas de cumplimiento de ésta”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ORIENTADOR VOLUNTARIO, del sector La Máxima, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en el lapso I, 2003-2004, durante 360 horas; por lo que se le redimen 180 horas, que equivalen a VEINTE (20) DIAS y VEINTE (20) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado FRANCO BEDENDI SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.418.118, por el lapso de VEINTE (20) DIAS y VEINTE (20) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Rubia Castillo de Vásquez

La Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.


La Secretaria

/yami.