REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000257
Vista la solicitud efectuada por la Dra. Zonia Almarza en su condición de defensora publico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO; en consecuencia se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, así mismo se le impone el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “c” , presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal y la contenida en el literal “f”, del articulo antes mencionado, prohibición de comunicarse con la victima Sergio Marichales.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes. Librese nota de entrega.
La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño Castillo
La Secretaria de Sala,