REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000074
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto No. KV01-X-2004-000009, seguido por este Tribunal, esta juzgadora considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 31 de Julio de 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presento a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlos responsable de la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Calificadas Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en relación con el artículo 420 Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal, en relación con los artículos 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En virtud de que en fecha 30 de Julio de 2003, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 30, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, componentes de la unidad PL-685, en labores de patrullaje, señalan que siendo aproximadamente las 19:30 Hrs., se encontraban en el barrio 12 de Octubre, cuando recibieron llamada de la Central de Comunicaciones, indicando que se trasladaran hasta la Urb. La Carucieña, sector 2, avenida 2 con calle 15, ya que presuntamente ciudadanos desconocidos habían herido con arma de fuego para robar a un taxista que tripulaba un vehículo Ford LTD, de color marrón, por lo que procedieron a trasladarse al sitio en mención y al llegar al mismo, específicamente en la esquina de la calle 15 con avenida 2, observaron a un pequeño aglomerado de ciudadanos y al mismo tiempo observaron un vehículo marca Ford, modelo LTD, color marrón, placas KAW-362, perteneciente a la línea de rapiditos María Estrella de la mañana, en donde de manera confidencial varios ciudadanos les informaron que el conductor de dicho vehículo fue herido por un disparo de arma de fuego por tres adolescentes a quienes los apodan “(IDENTIDAD OMITIDA)”, “el (IDENTIDAD OMITIDA)” y “(IDENTIDAD OMITIDA)”, residentes del sector y que esos adolescentes hacia pocos minutos habían robado un establecimiento comercial ubicado a dos cuadras de allí, igualmente informaron los ciudadanos que un rapidito de la misma línea había llevado para el ambulatorio de la Carucieña, al conductor herido, seguidamente se presentó al sitio el ciudadano el cual se identificó como Barrios Torres Gerardo Antonio, titular de la cédula de identidad N° 19.168.991, de 40 años de edad, y el mismo dijo ser propietario del establecimiento comercial denominado Frutería la Amarilla, y éste indicó que dos adolescentes que vestía uno de ellos bermudas y franela azul y el otro pantalón jeans y franela anaranjada con negro, portando el de franela azul un arma de fuego, se introdujeron a su negocio y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad aproximada de 40.000,00 bolívares en efectivo, dos cestatiket, y de tres cuchillos de su frutería, es por ello que iniciaron un operativo envolvente por todo el sector y cuando estaban a la altura de la calle 15, específicamente con vereda 68 interceptaron a un adolescente que vestía bermudas de color negro y franela unicolor azul, quien al notar su presencia trató de huir en veloz carrera, logrando capturarlo en el acto, fue cuando otro adolescente que vestía pantalón jeans caqui con franela anaranjada con negro, emprendió la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución, logrando capturarlo a la altura de la vereda 29 del referido sector, seguidamente procedieron a realizarle a ambos adolescentes una inspección de persona, incautándole al adolescente que vestía franela de color azul, a la altura de la cintura del lado derecho, entre sus vestimentas, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, cromado, cañón largo, con cacha de madera de color marrón, sin seriales aparentes, contentiva en su interior de 04 cartuchos del mismo calibre, dos percutidos y dos sin percutir, marca Cavim, así mismo un arma blanca tipo cuchillo, color plateado, cacha de material sintético de color negro, marca AMC, igualmente al adolescente, que vestí franela color anaranjado, y negro, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que porta, un arma blanca tipo cuchillo color plateado, cacha de material sintético de color negro, sin marca aparente, y otra arma blanca tipo cuchillo, color plateado, cacha de madera de color marrón, marca caracol, Stainless Stell Japan, quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), (a quien se le incautó el arma de fuego y un arma blanca tipo cuchillo) y (IDENTIDAD OMITIDA), (a quien se le incautó las otras dos armas blancas tipo cuchillo), acto seguido se trasladaron hasta el ambulatorio La Carucieña, y al llegar al mencionado centro asistencial les informó el Dtgdo. Felipe Perdomo, de servicio en dicho centro, que al mismo ingresó un ciudadano, herido de nombre Júnior Jizzi Barrera, titular de la cédula de identidad N° 15.446.106, de 26 años de edad, el cual fue atendido por la Dra. Jenny Duque, la cual le diagnosticó herida por disparo de arma de fuego en tórax abdominal derecho, con hemorragia interna abdominal, siendo trasladado de urgencia hasta el Hospital Central Antonio María Pineda, luego se trasladaron hasta la sede de la Comisaría N° 13, con el mencionado vehículo y los referidos adolescentes. Una vez en la Comisaría se presentó el ciudadano Barrios Torres Gerardo Antonio, titular de la cédula de identidad N° 19.168.991, quien manifestó de manera muy nerviosa que los adolescentes que tenían en la unidad policial eran los que lo habían robado en su local y que los mismos eran los que habían herido al conductor del rapidito, también para robarlo.
SEGUNDO: En fecha 01 de Agosto del 2003, se celebro Audiencia de Presentación con la presencia de la Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal acordó la libertad del adolescente, le impuso el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente continuación por el procedimiento ordinario, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, igualmente ordenó la práctica de los exámenes, psicológico, toxicológicos y estudio social.
TERCERO: En fecha 06 de Julio de 2005, el Coordinador de Hechos Vitales Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Lara, remite Copia Certificada de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la solicitud realizada mediante Oficio N° 1833 de fecha 29-06-05, por este Tribunal de Control de la Sección Adolescente de Barquisimeto.
CUARTO: Vista la consignación del Certificado de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, indocumentado, de 16 años de edad, nacido el 13-06-87, hijo de Mario Medina e Inés Maria Zapata, domiciliado en la Carucieña, sector 02, vereda 68, casa No. 22, cerca de la cancha de los Mangos, de esta ciudad; por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Calificadas Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en relación con el artículo 420 Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal, en relación con los artículos 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2005. (21-07-05).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,
Abg. Maira Carolina Brito.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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