REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2002-000047

AUTO DE MODIFICACION MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD


El día 14 de julio de 2005, se recibió escrito de la Defensora Pública que asiste al joven (Identidad Omitida) , solicitando de conformidad con el artículo 630.f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificación de la medida de Servicios a la Comunidad que debe cumplir, en los siguientes términos:

…Yo, MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en mi carácter de Defensor Público del Adolescente (Identidad Omitida) , ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
De conformidad con el artículo 630 literal f de la LOPNA, se remite Declaración del joven donde solicita modificación en cuanto a los días que debe cumplir el Servicio a la Comunidad, ello a los fines de que se pronuncie respecto a esa petición. …


Revisado el anexo de la solicitud, el mismo tiene el siguiente texto:

En el día de hoy, 13 de julio del Año dos Mil Cinco, comparece por ante esta Defensoría Pública Penal, el adolescente: (Identidad Omitida) , quien ocurre por sí mismo y seguidamente expone: Vengo a solicitar el cambio de los días de Servicio a la Comunidad, ordenado por el Tribunal, dado que me fijaron los días Lunes y Martes, pero no puedo realizarlos en dichos días, dado que en esos días me encuentro trabajando, pero hablé con la doctora del ambulatorio y me dijo que podía hacerlo los días Viernes y Sábado, ya que la doctora me dijo que lo mandaran, que no había ningún problema. Es todo. …


En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se evidencia que al mencionado adolescente el día 22 de junio de 2005, se le impuso del auto de ejecución de las medidas sancionatorias de fecha 08 de abril de 2005, entre ellas Servicio a la Comunidad, con las cuales fue sancionado, designándose para su cumplimiento el Ambulatorio Ramón Gualdró, ubicado en la calle 32 con carrera 15 de esta ciudad, los días lunes y martes de 9:00 a 12:00 am.

Ahora bien, se ha de tomar en consideración, el contenido del artículo 630, literal f, que establece el derecho que tiene el adolescente, durante la ejecución ,de presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta… . Asimismo el contenido del artículo 625 que describe la medida Servicios a la Comunidad, y establece que la misma debe ser realizada, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.

No obstante, haberse decidido el horario de cumplimiento de la medida en conformidad con el adolescente, el tribunal no tiene objeciones para modificarlo por la solicitud del afectado, todo de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero iusdem.

De allí que se considera procedente la solicitud del adolescente, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se modifica la medida de Servicios a la Comunidad, que le fuere impuesta al adolescente (Identidad Omitida) en el sentido que la cumplirá en el Ambulatorio Ramón Gualdró, ubicado en la calle 32 con carrera 15 de esta ciudad, los días viernes y sábado de 9:00 a 12:00 am. Líbrese oficio a la dirección del organismo. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.