REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KX01-D-2001-000032
AUTO DE SUSPENSION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD
El día 14 de junio de 2005, se recibió comunicación del joven (Identidad Omitida), en la cual solicitó permiso para realizarse una operación y recuperación de un brazo lesionado en los siguientes términos:
Yo, (Identidad Omitida)… actualmente disfrutando de una Medida de semilibertad, dictada por este Tribunal que Usted dignamente dirige, y todos los fines de semana me presento en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Notifico a éste Tribunal que en el mes de mayo de este año 2005 sufrí una fractura en el antebrazo derecho y el cual amerita una operación en el Hospital Central “Antonio María Pineda” de esta ciudad. Por lo cual solicito Permiso de este Tribunal para la Operación y la recuperación después de esta. Consigno Constancia de Reposo otorgado por la Juez de Ejecución (sic). …
Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que en auto de fecha 20 de junio de 2005, se ordenó enviar copia de la constancia de reposo al médico que asiste los adolescentes en el Centro de Reclusión para que verificara su contenido.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 21 de junio de 2005, se recibió comunicación del Centro Socioeducativo donde cumple la medida de semilibertad el joven sancionado notificando al Tribunal que no cumplió con la misma desde el 17 al 19 de junio de 2005; y además por ser la constancia de reposo médico inteligible se ordenó que adolescente se presentara en fecha 04 de julio de 2005 a las 9;30 am. con el objeto de que lo reconociera el médico de ese centro, y certificara si el presunto lesionado estaba o no en condiciones de cumplir con la medida de semilibertad.
Asimismo, el día 13 de julio de 2005 se recibió una comunicación de la madre del joven en la cual notificó al Tribunal y consignó constancia de fecha 17 de julio del mismo año, de un nuevo reposo médico preoperatorio por 30 días.
De la misma forma el día 19 de julio de 2005 se recibió informe del referido médico donde manifestó que el joven no está en condiciones de cumplir la medida de semilibertad hasta tanto no sea resuelto su problema de salud.
Ha de tomarse en consideración que el artículo 630 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que entre los derechos que tiene el adolescente durante la ejecución de las medidas, “A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquéllos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea. “
Por otro lado el artículo 622 parágrafo primero señala:: “El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse. Revocarse o sustituirse durante la ejecución.
En el caso de autos, de acuerdo al informe médico el joven sancionado tiene una lesión que amerita intervención quirúrgica, encontrándose en proceso preoperatorio, que requiere suspensión de la medida para que reciba los servicios de salud adecuados, derecho instituido en la Ley Especial.
En cuanto al término de la suspensión el Tribunal lo determina inicialmente por los reposos que le sean suministrado por el ente tratante. Hasta la presente fecha en las actuaciones se han consignado constancias médicas de reposo desde el 13 de junio hasta el 13 de agosto, sin perjuicio de ampliación de acuerdo al criterio medico, tanto del que presta el servicio como del que asiste al Centro Socioeducativo.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la Suspensión del Cumplimiento de la Sanción de Semi-Libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins desde el 13 de junio hasta el 13 de agosto de 2005 en beneficio del joven (Identidad Omitida), sin perjuicio de ser ampliada por requerimiento de su salud, valorado por el médico que asiste a los reclusos del referido Centro.
Regístrese y Notifíquese.
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE