REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000192
AUTO DE MODIFICACION DE HORARIO
DE LA MEDIDA SEMILIBERTAD
El día 27 de julio de 2005, se celebró audiencia para debatir solicitud de modificación de medida de Semilibertad recibida el día 21 de junio de 2005 emanada de la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, quien asiste al joven (Identidad Omitida), con el siguiente texto:
Yo MARIA ALEJANDRA MENCEBO, en mi carácter de Defensor Público de Adolescentes, actuando en este acto por el principio de la Unidad de la Defensa, en atención a que l Defensora Cecilia Galíndez se encuentra de permiso, le remito diligencia que concierne a (Identidad Omitida), a los fines de exponer:
Se remite la constancia de trabajo y la declaración del joven a los fines de que modifique el horario de la medida que este debe cumplir
En la diligencia anexa al referido escrito, el joven sancionado solicitó que la defensora gestionara ante el Tribunal para que sea cambiado el cumplimiento de la sanción en el sentido de que ingrese al Centro de Inernamiento el Manzano el día sábado a las 4:00 pm y salir el domingo a las 6:00 pm., ya que sale del trabajo el sábado a las 2:00 pm. y no le quedaba tiempo para almorzar.
Para la audiencia se citó al ciudadano LUIS ENRIQUE DURAN, con cédula de identidad No. 7.395.546, propietario del Fondo de Comercio Cámara Luis, empleador del joven sancionado, con el objeto de que ratificara el contenido de constancia de trabajo, con horario laboral, que le fue expedida y consignada en este Tribunal, después de la ratificación de la solicitud por la defensa; fue oído y expresó: Que el joven Jean Carlos Acosta Peña trabaja de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 am. y de 2:00 a 6:00 pm., y los sábados de 8:00 a 2:00 pm., informó al tribunal que hasta la presente el joven ha cumplido bien con su trabajo y con el horario.
Oido al adolescente, conforme al artículo 542 de la Ley Especial e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5, manifestó que ratificaba su solicitud.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público no opuso objeciones a la modificación solicitada.
El Tribunal para decidir observa
En fecha 17 de mayo de 2005, se le impuso de auto de ejecución de sentencia dictada el día … al joven (Identidad Omitida), , en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, ocurrido el día 23 de abril de 2003; y sancionado con las medidas de: Semilibertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en el artículo 620 literales d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; para ser cumplida sucesivamente de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la misma Ley; y se designó el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campíns para el cumplimiento de la primera en el horario de sábado a las 3:00 pm. hasta el domingo a las 6:00 pm.; y PANACED para la segunda.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 630. f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante la ejecución de medida el sancionado tiene derecho a dirigir petición y que se le conteste ante cualquier autoridad y promover incidencia ante el Juez de Ejecución.
Asimismo el Juez de Ejecución, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial, tiene facultad para modificar las medidas.
Es por ello que constatado su horario de trabajo es procedente que se le modifique la medida de Libertad, conforme a lo solicitado, en interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la misma Ley, en preservación del derecho antes mencionado.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se modifica la medida de Semilibertad, que cumple el joven (Identidad Omitida), ya identificado, en el sentido de que se inicia el sábado las 4:00 pm. hasta el domingo a las 6:00 pm. Líbrese oficio al director del centro de reclusión.
Regístrese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog.MARIA VALENTINA ORTEGA.