REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000222
AUTO DE SUSPENSION DE EJECUCION
DE LA SANCION
El día 27 de julio de 2005, se celebró audiencia con el objeto de verificar el incumplimiento de las medidas sancionatorias que le fueron impuestas al adolescente (Identidad Omitida); en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ocurrido el día 10 de agosto de 2003, en perjuicio de Raúl Ramón Rojas Morillo; y sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un(01) año, y Servicios a la Comunidad por un lapso de seis(06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En razón de que el auto de ejecución, se le impuso el día 09 de diciembre de 2004, designándose a la Prefectura del Municipio Jiménez para cumplir los servicios a la comunidad y el Programa para la Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED); y de éste último organismo se recibió en fecha 17 de mayo de 2005, oficio No. P-193-2005 con el siguiente texto:
En respuesta a su oficio No. 288-05 recibido el día 21/04/2005, me permito notificarle que los adolescentes (Identidad Omitida), causa KP01-D-2003-000222, hasta la fecha no han acudido al programa.
Por lo que se fijo audiencia de incumplimiento.
Ahora bien, en la audiencia se oyó al adolescente de conformidad con los artículos: 40.3 de la Constitución de la República de Venezuela, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e impuesto del artículo 49.5 de la Carta Magna, y expresó: “yo he cumplido con todo es todo”. Igualmente Se le cedió la palabra al representante legal, ciudadano (Identidad Omitida) quien expuso que recibió comunicación de PANACED citándolo para que compareciera al cumplimiento de la medida y que el estaba detenido .
En ese mismo orden de ideas el Tribunal observa que inicialmente fue designado el Consejo de Protección del Municipio Jiménez para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un año, quien la derivó a PANACED en fecha 8 de marzo de 2005. En esa misma fecha fue notificado este Tribunal del cambio de institución.
Fue así como en fecha 31 de mayo de 2005 fue notificado el adolescentes (Identidad Omitida)para que concurriera a PANACED a cumplir con la medida.
Tomando en consideración lo manifestado por el adolescente, se verifico en el Sistema Iuris 2000 el dicho del adolescentes y efectivamente para esa fecha se encontraba bajo vigilancia y custodia del Centro Socio educativo Dr Pablo Herrera Campins por el asunto KP01-D-2005- 283, llevado por el Tribunal de Control de esta Sección, cumpliendo la medida cautelar prevista en el artículo 582.b de la Ley Especial; lo que le impide el cumplimiento de la medida sancionatoria.
De allí que ha de considerarse justificado el incumplimiento en razón de la medida cautelar a que fue sometido. En virtud de eso es necesario que se suspendan el cumplimiento de las medidas vigiladas por este Tribunal que comportan la libertad plena del adolescente, de conformidad con el parágrafo primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende el cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, con las cuales fue sancionado el adolescente (Identidad Omitida), con efecto ex tunc desde el 30 de mayo de 2005 hasta que sea liberado del cumplimiento de la medida preventiva que cumple. Se ordena solicitar al tribunal de Control No. 1 informe a este tribunal en cuanto sea liberado el adolescentes de la medida cautelar que le fue impuesta. Notifíquese al tribunal de control No. 1 de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a PANACED y a la Prefectura del Municipio Jiménez, de la decisión recaída en el presente Asunto.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. MARIA VALENTINA ORTEGA.