REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente – Extensión Carora

ASUNTO Nº E-00002-04
CARORA, 18 de Julio del 2005.-
195º Y146º.-

AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA


Hoy en la ciudad de Carora a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2005, siendo las 10: 30 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ ,la Secretaria de sala Abogada Marilù Patiño De La Mar y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de la Medida Sancionatoria de “ Libertad Asistida” y “Servicios a la Comunidad ” a la joven ciudadana RESERVADO conforme a lo dispuesto en el artículo 647,literal”a”, “b” y “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionada por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 411 del Código Penal . Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece, la joven sancionada RESERVADO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, actualmente de 19 años de edad, nacida el 27-01-86, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda con Calle los Silos y calle Coromoto Carrera 5 Nº 09-08, actualmente cursa estudios de derecho se en la Universidad Fermín Toro en la ciudad de Barquisimeto residenciada por motivos de estudio en el Club Hípico las Trinitarias Edif. Don Mateo piso 5 apto 51 Barquisimeto acompañada de su Progenitora Ciudadana SANDRA PATRICIA LORINI DE PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-E-80.605.658, debidamente asistida en este acto por el Defensor Privado DR.- EMILIO BETANCOURT, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 22385 Se deja constancia que se encuentra presente el Representante del Ministerio Público Fiscal Especial (Auxiliar) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia Carvajal. Presentes así mismo las Lic Coromoto Torrealba, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.352.243, trabajadora social del Ambulatorio Rural tipo III y Rosa Márquez. Trabajadora social adscrita a este Sistema de Responsabilidad Penal. De seguida se da comienzo a la Audiencia Oral. El Juez impone a la Adolescente de los derechos fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el Articulo 630, y desde los artículos 538 al 549…. explica que es obligación del juez de ejecución velar por el cumplimiento de la sanción impuesta y que esta alcance las metas para lo cual fue impuesta…de revisar la sanción una vez estén lleno los extremos de ley….. explica que el juez debe entrar a valorar si efectivamente la sancionada cumple la sanción así mismo le impone del motivo de la audiencia , y en que consiste la Ejecución de las Medidas Sancionatorias que ha de cumplir la cual fue impuesta en el respectivo Fallo de ejecución en fecha 01-03-2004, siendo estas: “LIBERTAD ASISTIDA”, establecidas en los artículos 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 y 625 Ejusdem, conforme a la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01, dicha Sanción deberá cumplirla de ”LIBERTAD ASISTIDA”, por un periodo de Dos (02) Años, es decir que deberá cumplirla por ante el Servicio Auxiliar del Equipo Multidisciplinario de Trabajo Social a cargo de la LIC. ROSA MARQUEZ, quien deberá asistirla, supervisarla y orientarla…la cual presta sus servicios en la Sede del Tribunal de Adolescente, el Juez verifica que la Joven RESERVADO comprende todo lo explicado. Acto seguido se le concede previamente el derecho a la Lic Rosa Márquez, quien expone: en fecha 01-03-04 me asignan el control y seguimiento de la libertad asistida por el termino de dos años , la joven recibió asistencia quincenal hasta 29-06-2004, inicia estudios universitarios en otra localidad de este mismo Estado, haciendo toda esa evaluación consideraba que había que hacer una variación en la asistencia de orientaciones conductuales, por la dificultad de estar aquí presente y la carga académica , se plantea el 23-09-04 un cambio de la medida tomando estaos parámetros y el juez toma en consideración esta solicitud , el juez de ejecución logro ubicar la persona que llevaría la asistencia y se acuerda que sea la Lic Coromoto Torrealba quien llevara a cabo la terapia a partir de diciembre se me comunica de esta fiscalización de la medida, se realizaron cinco supervisiones al proceso, cada supervisión fue bajo revisión del caso, con al colega y su entorno familiar, enfoque sistémico( familiar) y se establecieron técnicas y herramientas con la colega, supervisiones donde se informo que esto tiene una ventaja que fue con su medio familiar, los objetivos se han logrado, objetivos de la terapia o enfoque sistémico y los objetivos de la supervisión de la medida, en todo proceso siempre ha estado la familia , la participación del grupo familiar y la voluntad y cumplimiento de la medida se ha logrado hasta la presente fecha .Oída la intervención de la Lic Rosa Márquez se oye a la Lic Coromoto Torrealba, quien Expone: hoy voy a hacer entrega del informe de terapia sistémica constante de seis folios útiles, el caso fue recibido el 8 de diciembre del 2004. Diez secciones terapéuticas, el método ultilizado Aplicación Programa de Entrenamiento en Terapia Familiar Sistémica consta en el informe, excelente capacidad para recibir, asume competencias, seguido hace lectura del informe presentado. Recomiendo continuidad en la intervención terapéutica ala familia de acuerdo al tiempo acordado y a la necesidad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Adolescente, impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la CRBV, quien Expone: manifiesta no tener nada que agregar al respecto. Seguido se le concede el derecho a la Defensa Privada quien Expone: Me siento complacido por la gran ayuda prestada por las licenciadas en la secciones a Anna Carolina, y estos estudios son muy importantes aplicarlos en estos casos concretos ya que ayudan a la persona a superar mentalmente el hecho lamentable ocurrido y e vista de ella ha cumplido cabalmente la sanción establecida y por cuanto le faltan pocos meses para cumplir con la misma solicito al Tribunal que revise se las medidas para lograr que no el choquen con sus actividades de estudio y así seguir cumpliendo con las sanciones establecidas. Seguido el fiscal manifiesta no tener nada que agregar al respecto. La progenitora no hace uso de su derecho.- A continuación el Tribunal pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda Ratifica en cada una de sus partes la medida sancionatoria que viene cumpliendo al joven RESERVADO de 19 años de edad, nacida el 27-01-86, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda con Calle los Silos y calle Coromoto, Carrera 5 Nº 09-08, hija de SANDRA PATRICIA LORINI DE PIÑA Y GIANCOMO GUISEPPE GUALTIERI, de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículos 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626. Deja expuesto en esta dispositiva que el Tribunal pudo observar de las exposiciones planteadas por las profesionales del servicio social, quienes tienen la tarea y la obligación de hacer el seguimiento profesional y social del caso y el tratamiento de la joven sancionada en donde concluyen la labor positiva, con penetración afectiva, desarrollo personal y social y el vencimiento de secuelas generadas por el caso aquí desarrollado; aún del cumplimiento continuo y estricto se mantiene la medida sancionatoria tal como fuera expresada en el Fallo de Ejecución, por cuanto esta cumpliendo su objetivo y que al final debe lograr la superación total de la sancionada y una mayor fortaleza con su entorno familiar, ante la sociedad y la conclusión de sus estudios universitarios. Se mantiene el cómputo previamente establecido por lo cual debe cesar la medida el 02 de Marzo del 2006. Es todo termino se leyó siendo las 11:45 AM y conformes firman:

EL JUEZ DE EJECUCION


DR GERARDO PEREZ GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA

DR EMILIO BETANCOURT
ADOLESCENTE SANCIONADA
RESERVADO


PROGENITORA

ALGUACIL


SECRETARIA DE SALA

ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR