REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente – Extensión Carora


ASUNTO Nº E- 00003-2005

En el día de Hoy 18 de julio del 2005, siendo las 12:05 AM, comparece espontáneamente por cuanto se encontraba presente en el Servicio Social en el Cumplimiento de la Medida Impuesta el Adolescente Ciudadano, RESERVADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.276.194, acompañado de su progenitora ciudadana: TAIRA ROSA RUBIO, cédula de identidad No 10.206.173, encontrándose presente igualmente la Licenciada Rosa Márquez, a los fines de sostener entrevista para el CONTROL Y SEGUIMIENTO de la Medida Sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, tipificada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Adolescente solicita ser oído y a tales efectos expone: “Vengo para decirle al Tribunal lo bien que me esta pasando en este Tribunal porque he aprendido muchas cosas, de la sexualidad y he trabajado con al Lic. Rosa Márquez en todo lo que me pone. Igualmente con la Dra., Duque que me esta orientando. Pero no lo esta haciendo el Dr. Teodoro Herrera Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Ejecución le indica al Adolescente su compromiso con el Tribunal y lo orienta en cuanto al comportamiento que debe mantener y su ganes de superación y compromiso con la gente que lo esta orientando. Es todo. Continuación la Licenciada ROSA MARQUEZ expone: “Considero necesario que se haga una variación en cuanto a la orientación y tratamiento del sancionado, yo he hablado con la Lic. Coromoto Torrealba sobre el caso y podemos remitirla, todo consideración del Juez, lo que no se debe es perder el contacto con mi persona y el Tribunal, o sea atenderlo en diferentes instituciones o personas, es todo”. En este Estado el juez vista la solicitud de la trabajadora social y en base a los dispuesto en el artículo 646 de la Ley Especial En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA Se convoca a audiencia oral de revisión de medida sancionatoria, y al respecto se fija el día 03 de agosto del 2005, a las 10.00 A.M. Se toma esta decisión en cuanto al observar el desarrollo del caso y por lo delicado de la materia y la sugerencias que se han planteado se requiere de acuerdo el basamento legal artículo 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley Especial de oír a las partes y tomar una decisión y si es importante y oportuno modificar la sanción impuesta. Se ordena la Notificación de las partes, quedan notificados los aquí presentes del acto a desarrollar. Terminó, siendo las 12:50 P:M se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DR GERARDO PEREZ GONZALEZ.-.-


EL SANCIONADO LA ROGENITORA

RESERVADO

LIC. ROSA MARQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.- MARILU PATIÑO DE LA MAR.-