REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 21 de julio del 2005
Años 145º y 146º
ASUNTO N° E-00006-2005.-
AUTO FUNDADO DE COMPLEMENTO A LA MEDIDA SANCIONATORIO
Por cuanto es necesario y fundamental pera el buen desarrollo del proceso y el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas al joven RESERVADO, como es la medida de Semi Libertad, que deberá cumplir ante el Ambulatorio Rural de Burere, y por cuanto observando el tipo de delito por el cual se responsabilizó es de los de tipo mas grave y las características de la familia del sancionado que no tiene el suficiente arraigo en la zona, es por lo que este operador de justicia, en aras del buen desenvolvimiento de la sanción y para garantizar la seguridad personal del sancionado y de la propia familia del joven señalado, aún más cuando se puede ver que dicho núcleo familiar vive en una zona rural de este Municipio y a cierta distancia de la sede del Tribunal, en base a lo dispuesto a los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se acuerda encomendar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes la custodia y vigilancia del sancionado RESERVADO, por lo que en los días de cumplimiento de la sanción de Semi Libertad en el Ambulatorio Rural de Burere se deberá presentar por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, al respectos acuerda Oficiar haciendo mención del grado de confidencialidad que se debe garantizar en el caso, así como el traslado del Juez hasta la sede de dicha Jefatura y del Ambulatorio a los fines de su imposición y orientación a los fines de llevar de manera más positiva ese control y seguimiento. Se deja suficientemente establecido con lo decidido en este auto motivado que esto no constituye ningún cambio o modificación de la sanciones, sino una manera más amplia para el cumplimiento y seguridad de las medidas. Notifíquese de lo aquí acordado a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.- MILAGROS MILLANO DE GONCALVES.-
En esta misma fecha se ordeno con lo acordado y se oficio con el No 155-2005.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.- MILAGROS MILLANO DE GONCALVES.-
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