REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MAGYORI ARELYS CARRASCO DE HERMOSA, titular de la cédula de identidad N° 11.594.412 asistida por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 68.261, en representación de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1140, folio 77 frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.994, en virtud de que se asentó el número de cédula del padre como v-7.370.234” siendo lo correcto “V-7.376.234”, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Rectificación de Partida.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad del padre de la niña de autos, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula del padre como “V- 7.376.234”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna asentando correctamente el número de cédula del padre como “V- 7.376.234”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil cinco.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ada Suárez Reques La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-002056
ASR/ Joannellys.-
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